Sentencia nº 00035 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 16 de Febrero de 2007

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia01-000406-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*010004060166LA*

EXPEDIENTE: 01-000406-0166-LA

PROCESO:A.. Ordinario Laboral

ACTOR: G.B.C.

DEMANDADO: SUR QUÍMICA DE COSTA RICA S. A.

VotoN° 35

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.B.C., mayor, casado, Comerciante, vecino de Tirrases de Curridabat, contra Sur Química Sociedad Anónima representada por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma E.C.G.S., mayor, bínubo, M. en Administración de Empresas, vecino de San José.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado J.F.A.G., mayor, soltero, Abogado, vecino de Cartago.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora a que en sentencia se condene a la demandada a reconocer el salario en especie de la bonificación anual por el monto de un millón quinientos mil colones, las diferencias de salarios, aguinaldo, vacaciones, preaviso y cesantía provocados por dicha bonificación no incluída en al cálculo o base de pago de la liquidación laboral. Solicita que se condene a pagar a la demandada seis meses de salarios caídos por el despido injustificado y la infundada causal atribuída; que éstos salarios sean calculados según el promedio incluyendo el pago de la bonificación anual. Además solicita el pago de quince millones por daño moral debido a los hechos falsamente atribuídos, la falsedad de tales hechos, el irrespeto y denigración a su nombre y reputación, a la publicación indebida realizada en al Periódico La Nación, al daño moral o afectación social y familiar. Que la demandada deberá retractarse de dicha publicación mediante una nota en el mismo medio, mismas páginas y mismo tamaño. El texto de retractación deberá ser aprobado por el J. y deberá consignar que fue un buen empleado durante más de catorce años. A mantener y seguir pagando las cuotas patronales por todo el período que dure este proceso y completar las que le faltan para optar por una pensión, así como pagar los intereses de ley sobre éstas sumas desde el momento del despido hasta su efectivo pago y el pago de ambas costas de este juicio.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual, pago total y la comprensiva de sine actione agit, las cuales pide que se acogan en sentencia. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se condene al actor al pago de ambas costas y se le condene a la multa establecida en el artículo 82 del Código de Trabajo, ésto como acción disciplinaria.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas nueve minutos del veintinueve de marzo del dos mil seis, resolvió el asunto así: "Conforme lo expuesto, normativa aplicable y artículo 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, fallo: En lo concedido se rechazan las excepciones de pago, falta de derecho, falta de interés actual y sine actione agit, contemplativa de la falta de derecho y falta de interés y se acogen en lo denegado. Se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral de G. B.C., contra Sur Quimica Sociedad Anonima, representada por M. A.Q.M., a quien se le condena pagar a favor del actor los siguientes extremos: Preaviso: una diferencia a pagar por este concepto de ciento sesenta y nueve mil ciento sesenta y tres colones con veinticinco céntimos. C.: una diferencia pagar a favor del actor en la suma de cinco millones doscientos ochenta mil colones. Aguinaldo: una deferencia de ciento treinta mil novecientos diecisiete colones con ocho céntimos. Se condene a la accionada a pagar intereses de ley sobre esas sumas aquí concedidas, los cuales se liquidaran en etapa de ejecución de sentencia al tipo de interés establecido para los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica, se conceden los mismos desde la presentación de esta demanda hasta su efectivo pago. Se condena a la accionada al pago de ambas costas de esta acción, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999.) Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001- Notifíquese".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte demandada.-

    Redacta la J.M.R.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechos probados y no probados, que contiene la sentencia venida en alzada, por responder al mérito de los autos, salvo en lo que se dirá: SOBRE LOS HECHOS PROBADOS: El identificado con el número 1), se replantea de la siguiente manera: Que el actor inició labores al servicio de la sociedad accionada el cinco de agosto de mil novecientos ochenta y siete, siendo que al concluir la relación laboral, el cargo desempeñado lo fue como Gerente de Área de la Gerencia de Suministros y Tráfico. Se adiciona como fundamento fáctico a este hecho, la documental de folios 10 a 17 y 19 a 39.- Se elimina del hecho 4), la siguiente frase: "que oscilaba...

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