Sentencia nº 00050 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 16 de Febrero de 2007

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia02-000479-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*020004790166LA*

EXPEDIENTE:02-000479-0166-LA

PROCESO:ORDINARIOLABORAL

ACTOR:GIOVANNIFRANCISCO SALAS ARRIETA

DEMANDADO:CORPORACIÓN INVERSIONISTA BUENA VISTA DEL PACIFICO S.A.

Voto N° 050

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinticinco minutos del dieciséis de febrero de dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.F.S.A., mayor, soltero, D., vecino de Alajuelita contra Corporación Inversionista Buena Vista del Pacifico Sociedad Anónima representada por su Presidente y S., respectivamente los señores E.P.O., mayor, casado, cubano y J.V.P., mayor, divorciado, R.P., estadounidense, vecino de Sabana Sur; ambos con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de suma.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se condene al ente demandado al pago de: 1) las diferencias salariales dejadas de pagar al suscrito a partir de la primera quincena del mes de julio del dos mil hasta el cese de la relación laboral y los intereses de ley devengados por la suma dejada de pagar en cada tracto, sea a partir de los días 15 y 30 de cada mes, hasta el día del efectivo pago; 2) la parte proporcional dejada de pagar del aguinaldo del año dos mil que se calculará según el monto de los salarios de ley más el monto de la bonificación mensual y los intereses de ley que se calcularán a partir del diez de diciembre del dos mil fecha en que se pagó el aguinaldo hasta el día de su efectivo pago; 3) el salario y la parte proporcional de la bonificación correspondiente al mes de enero del dos mil dejada de pagar al suscrito por la sanción ilegal y multa que se le impuso y sus intereses legales desde la fecha del incumplimiento hasta el día del efectivo pago; 4) intereses de ley devengados por la suma pagada en concepto de liquidación de servicios calculados entre el doce de noviembre, día del cese de la relación laboral y el diecisiete de diciembre, fecha en que se pagó esa liquidación ambos del dos mil uno; 5) parte proporcional dejada de pagar en concepto de liquidación de servicios que se calculará sobre el monto de los salarios de ley dejados de pagar más bonificación mensual y sus correspondientes intereses desde el doce de noviembre del dos mil uno hasta el efectivo pago. Los rubros de la liquidación de servicios comprenden preaviso, cesantía, vacaciones y aguinaldo. Pide además el pago de salarios caídos y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    Conferido el traslado correspondiente y debidamente notificada la sociedad demandada, según se desprende del acta de notificación visible a folio 29 frente, la representación de la misma no se apersonó a los autos, dentro del plazo concedido por ley para este efecto.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas catorce minutos del veinticinco de junio de dos mil tres, resolvió el asunto así: "De conformidad...

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