Sentencia nº 00079 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 16 de Febrero de 2007
Ponente | Nelson Rodríguez Jiménez |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección IV |
Número de Referencia | 99-000216-0166-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
*990002160166LA*
EXPEDIENTE:99-000216-0166-LA
PROCESO: A.. O.. Pensión Invalidez
GESTIONANTE: MARÍA DE LOS ÁNGELES CHACÓN ROJAS
GESTIONADO: CAJA COSTARRICENSE DESEGURO SOCIAL
Voto N°079
TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas treinta y cinco minutos del dieciséis de febrero del dos mil siete.-
Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M. de los Ángeles Chacón Rojas, en proceso A.. O.. Pensión Invalidez, contra Caja Costarricense de Seguro Social.-
RESULTANDO:
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Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 65 y 66.-
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Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folio 71.
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El Juzgado en sentencia de las diez horas seis minutos del quince de agosto del dos mil seis, resolvió: "Razones expuestas, citas legales, artículos 582 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se fija por concepto de intereses legales, sobre las diferencias de pensión, del período que va del 01 de octubre del 2002 al 20 de febrero del 2004 (fecha del pago total), en la suma de ciento ochenta y tres mil cuatrocientos diecinueve colones con setenta y ocho centimos (¢183.419.78). Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso."
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Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada.-
Redacta el J.R.J.; y,
CONSIDERANDO:
I.-
Se aprueba la relación de hechos demostrados, que contiene el fallo bajo examen, por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado a los autos.
II.-
En escrito de folio 94, la parte accionada se opone a la sentencia de liquidación Nº 3382, de 10:06 hrs, de 15 de agosto de 2006. En dicho memorial indica que, su oposición radica en que los intereses de los períodos de 1 de octubre de 2002 al 20 de febrero de 2004, no guardan ajuste con lo que realmente se le debe pagar por concepto de intereses. En ese sentido, adjunta oficio de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de su representada.
III.-
Analizado el reproche formulado, estima el Tribunal, por unanimidad, que no lleva razón el quejoso en sus alegatos. En primer lugar el agravio es parco, poco claro y general, porque no indica en que consiste el error, o su inconformidad con los cálculos efectuados por la Juez a-quo, incumpliendo lo exigido por el artículo 501 del Código de Trabajo y la jurisprudencia tanto de la Sala Segunda como de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Sobre este tema reiteradamente ha señalado este Tribunal, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso C...
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