Sentencia nº 00111 de Tribunal Primero Civil, de 16 de Febrero de 2007

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000491-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del dieciséis de febrero del año dosmil siete.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000491-183-CI. Incoado por INTCOMEX COSTA RICA MAYORISTA DE EQUIPO DE COMPUTO S.A.representada por su apoderado generalísimo E.M.K., quienes confirieron poder especial judicial a los licenciados Y.H.U. y F.H. U., contra H.M.R. confirió poder especial judicial a los licenciados G.F.C. C. y A.V.A.. Intervienen además como acreedor hipotecario de primer grado, Banco Interfín S.A., representada por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E. M.V., quienes confirieron poder especial judicial al licenciado J.A.H., como acreedor hipotecario de segundo grado, Importadora La M.S.A., representada por su apoderado generalísimo H.R., M.R.G. y H.M.M..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las catorce horas diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil seis, que aprueba el remate celebrado a las catorce horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil tres y adjudica el bien subastado a la parte actora, y del auto de las catorce horas cincuenta minutos del veintisiete de febrero del dos mil seis, que rechaza la nulidad alegada contra dicho remate.

Redacta el J.P.V., y;

CONSIDERANDO:

Mediante voto número 651-L de las 8 horas 45 minutos del 30 de junio de 2006 visible a folio 398, este Tribunal admitió la alzada contra los autos de las 14 horas 10 minutos del 24 y 14 horas 50 minutos del 27, ambos de febrero de ese mismo año. Folios 354 y 355. En realidad se trata de un único pronunciamiento; esto es, la aprobación del remate con todas las consecuencias legales. El Juzgado a-quo aprueba la subasta celebrada a las 14 horas 15 minutos del 15 de diciembre de 2003 de folio 139, ordena las cancelaciones de rigor y le previene a la acreedora de segundo grado aportar la cédula hipotecaria para su incineración. Para efecto, invalida la denegatoria de una gestión del acreedor de primer grado – resolución de las 10 horas 10 minutos del 26 de enero de 2006 – y afirma que lo resuelto en el incidente de pago en relación con la hipoteca de tercer grado no puede perjudicar al co-ejecutante. Recurre la parte demandada y, en síntesis, sus agravios giran alrededor de las secuelas de la incidencia acogida por el Tribunal. Sostiene, el apelante, el proceso...

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