Sentencia nº 00189 de Tribunal Primero Civil, de 7 de Marzo de 2007

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-001025-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta y cinco minutos del siete de marzo del año dosmil siete.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía deSan J., bajo el expediente número 03-001025-183-CI. Incoado por BANCO INTERFIN SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo L.L.G., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados J.A.H. y G.G. F., contra A.G.F. y CARIATICA SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimoValerio C.O., quien es representado por su curadora procesal licenciada D.V.S.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado A.G.F., conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del nueve de octubre del dos mil seis, que aprueba el remate celebrado a las 11 horas 30 minutos del 3 deoctubre de 2006.

Redacta el J.P.V., y;

CONSIDERANDO:

En el auto recurrido se aprueba el remate celebrado a las 11 horas 30 minutos del 3 de octubre de 2006, con las consecuencias legales respectivas. De ese pronunciamiento apela el co-demandado A.G.F., con nulidad concomitante. Se muestra inconforme con el trámite de nombramiento de la curadora procesal a favor de la sociedad co-accionada, concretamente por la ausencia de prueba de la convocatoria de la asamblea de socios. Ese es el único agravio y, por ende, la competencia funcional del Tribunal se reduce a ese extremo. Al rechazar la revocatoria, resolución de las 8 horas del 26 de octubre de 2006, el Juzgado advirtió que a folio 156 se aprecia la razón que echa de menos el apelante. Ahora en esta instancia, el recurrente dice que esa constancia no contiene las...

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