Sentencia nº 00212 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Marzo de 2007

PonenteNo consta
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia03-000491-0183-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta minutos del nueve de marzo del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Cuarto Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 03-000491-183-CI.Incoado por INTCOMEX COSTA RICA MAYORISTA DE EQUIPO DE COMPUTO S.A.representada por su apoderado generalísimo E.M.K., quien otorgó poder especial judicial a los licenciados Y.H.U. y F.H.U., contra H.M.R. otorgó poder especial judicial a los licenciados G.F.C.C. y A.V. Aguilar.Intervienen además, como acreedor hipotecario de primer grado, Banco Interfin S.A., representada por sus apoderados generalísimos L.L.G. y E. M.V., quienes otorgaron poder especial judicial al licenciado J. A.H., y como acreedor de segundo grado, Importadora La M.S.A., representada por sus apoderados generalísimos H.M.R., M. R.G. y Hermánn Metger Mess

Vista la solicitud de adición y aclaración, y;

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procesal Civil, la adición y aclaración procede únicamente respecto de la parte dispositiva de una sentencia o auto con ese carácter. Desde luego, siempre y cuando existan extremos oscuros u omisos. Lo resuelto por el Tribunal, voto número 111-N...

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