Sentencia nº 00151 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 23 de Marzo de 2007

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia05-001142-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoGestión de despido

*050011420028LA*

EXPEDIENTE: 05-001142-0028-LA

PROCESO:GESTIÓN DE DESPIDO

GESTIONANTE: MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

GESTIONADO: MANUEL EMILIO SALAS NAVARRO

Voto N°151

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas cuarenta minutos del veintitrés de marzo del dos mil siete.-

Gestión de Despido seguida ante el Tribunal de Servicio Civil por el Ministerio de Seguridad Pública representada por su M.R.R.M., mayor, casado, Licenciado en Administración, vecino de San José contra M.E. S.N., mayor, Médico Asistente General, vecino de Golfito.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita el gestionante que se autorice el despido del servidor M.E. S.N., sin responsabilidad patronal.-

  2. -

    El gestionado contesta negativamente la acción y opone la excepción de prescripción. Solicita se rechace la solicitud de gestión de despido en todos sus extremos, que se le cancelen los salarios dejados de percibir hasta este momento y los demás extremos de ley que le corresponden.-

  3. -

    El Tribunal de Servicio Civil en sentencia de las diez horas cinco minutos del seis de julio del dos mil cinco, resolvió el asunto así: "En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a) y 190 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, Resuelve: Improcedente la excepción de prescripión opuesta por el servidor accionado, y con lugar la gestión de despido promovida por el Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública para despedir al servidor M.E.S. N. de su puesto de Médico Asistente General G-1 sin responsabilidad patra el Estado. Consecuentemente queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, ante este Tribunal y con la debida expresión de agravios, de conformidad con el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y en los términos del voto Nº 1148-90 de las 17 horas del 21 de setiembre de 1990 de la Sala Constitucional, citado supra".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte gestionada.-

    Redacta el J.U.M.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados, que contiene la resolución bajo examen, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados a este proceso administrativo.

    II.-

    Igual que lo señala el pronunciamiento apelado, este Tribunal también conoce del presente asunto en el ejercicio de una función administrativa tutelar, que por...

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