Sentencia nº 00355 de Tribunal Primero Civil, de 11 de Abril de 2007

PonenteLuis Fernando Fernández Hidalgo
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-001509-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del once de abril del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Desamparados, bajo el expediente número 05-001509-0182-CI.Incoado por GESTIONADORA DE CREDITOS DE SAN JOSE S.A.cédula de persona jurídica número tres- uno cero uno- uno seis ocho dos nueve siete, representada por su apoderado generalísimo C.A.V.K., mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000, contra C.M.C.R., cédula de identidad 0-000-000, vecino de Desamparados

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las trece horas veinte minutos del once de octubre de dos mil seis, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación y " falta de ejecutividad". Se declara CON LUGAR el PROCESO EJECUTIVO SIMPLE seguido por GESTIONADORA DE CREDITOS S.J. SOCIEDAD ANONIMA, representada por C.A.V.K., contra C.M. CABEZAS ROJAS, confirmándose la ejecución y el decreto de embargo. Continúese con los procedimientos hasta que el demandado le cancele a la parte actora el capital adeudado, sea dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; más los intereses moratorios del tres punto cincuenta y siete por ciento mensual, vencidos desde el veinticinco de abril del dos mil cinco al cuatro de agosto del dos mil cinco, los cuales se fijan en la suma de trescientos dólares con cuarenta y ocho centavos. Todo para un total adeudado de dos mil ochocientos dólares con cuarenta y ocho centavos. Son las costas personales y procesales de la acción a cargo del demandado. Notifíquese

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y lasprescripciones de ley.

    R. elJ.F.H., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados por ser coincidentes con el elenco demostrativo existente en autos.

    II.-

    El demandado, señor C.M.C.R., critica la sentencia de primera instancia, porque opuso la defectuosa representación o “legitimatio ad causam activa” (sic), pues se obligó mediante la letra de cambio que se cobra para pagarle a Procard de Costa Rica S. A., pero no se le notificó que la obligación ya no era de ese acreedor y se presentó confusión en los pagos. Además, varió su situación laboral, pues fue despedido. Señala desconocer cuanto es el...

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