Sentencia nº 00111 de Tribunal de Trabajo, Sección I, de 13 de Abril de 2007

PonenteArmando Elizondo Almeida
Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección I
Número de Referencia98-002745-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*980027450166LA*

EXPEDIENTE: 98-002745-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR:MARIO CAJINA CALVO

DEMANDADO: COMPAÑÍA PALMA TICAS.A.

Voto N° 111

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN PRIMERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con treinta minutos del trece de abril de dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.C.C., mayor, casado, Mecánico, vecino de Damas contra Compañía Palma Tica Sociedad Anónima representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma A.J. G.M., mayor, casado, Empresario, vecino de Escazú, ciudadano norteamericano, portador del carnet residente rentista número 7542.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado R. P.M., mayor, soltero, Abogado y Notario, vecino de Moravia San José y de la parte demandada los Licenciados Claudio Quirós Lara, Ó.B.C., R.B.M. y las L.S.M.B.R. y O. M.B.R., todos (as) mayores, casados (as), Abogados (as) y vecinos (as) de San José -

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora acoger en sentencia la presente demanda y exigirle accionada a cancelarle los extremos laborales sobre el salario en especie, que se le adeuda; así como al pago de la indemnización de los daños y perjuicios del artículo 82 del Código Laboral, los intereses de los extremos sin pagar y ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó la acción en forma extemporánea, y opuso las excepciones de falta de derecho y pago total. Solicita ademas que rechacen todos los extremos solicitados por el actor, se deniegue la demanda y se condene al actor al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas y dos minutos del seis de setiembre de dos mil seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con las probanzas del expediente, se declara sin lugar en todos sus extremos solicitados, la presente demanda ordinaria laboral establecida por M.C.C., contra Palma Tica S.A . Se acogen las excepciones de falta de derecho y de pago opuestas por la demandada, se emite el presente pronunciamiento sin condena en costas para ninguna de las partes conforme al artículo 222 del Código Procesal Civil en relación con el artículo 452 del Código de Trabajo.Se rechazan el pago de intereses y de daños y perjuicios ya que no hay tales que conceder.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo apercibimiento de declarar inatendible el recurso según doctrina de los artículos 500 y 501.c y del Código de Trabajo. N.."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora.-

    Redacta el J.E.A.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados que contiene el fallo de primera instancia.

    II.-

    Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la parte actora. Se ha procedido a revisar el procedimiento, no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    III.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto número 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que...

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