Sentencia nº 00154 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 19 de Abril de 2007

PonenteDiamantina Romero Cruz
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia01-004899-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*010048990166LA*

EXPEDIENTE: 01-004899-0166-LA

PROCESO:A.. Ordinario Laboral

ACTOR: JUAN DE DIOS CASTRO MORA

DEMANDADO: ICODER

VotoN° 154

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas del diecinueve de abril del dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J. de Dios Castro Mora, mayor, casado, Agente de Seguridad, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados contra el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, representado por su Director Nacional con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma P.U.B., mayor, casado, Doctor en Ciencias del Deporte, vecino de Mercedes Norte de Heredia.- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada L.F.A., mayor, casada, Abogada y Notaria, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado al pago de diferencia salarial como salario en especie a partir de enero del dos mil uno, intereses legales que procedan y ambas costas de este ordinario.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causa pasiva y falta de agotamiento de la vía administrativa, que fue resuelta interlocutoriamente a folio 61. Solicita que en sentencia se libere de las obligaciones pretendidas por el demandante y se ordene el archivo de este expediente como corresponde.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil seis, resolvió el asunto así: "Razones dadas, legislación citada, se declara sin lugar en todos sus extremos la presente demanda ordinaria establecida por J. de Dios Castro Mora, contra el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, representado por su Apoderada Generalísima, señora D.V.Á.. Se acogen las excepciones de falta de derecho y la falta de legitimación ad causa pasiva. Con respecto a la falta de agotamiento de la vía administrativa la misma fue resuelta interlocutoriamente. Sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe de interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, (artículos 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de mil novecientos noventa y ocho y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de mil novecientos noventa y nueve y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. ( lo anterior...

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