Sentencia nº 00183 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Abril de 2007

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-003222-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

*030032220166LA*

EXPEDIENTE: 03-003222-0166-LA

PROCESO:ORDINARIO LABORAL

ACTOR: A.A.C.C.

DEMANDADO: MARÍA CECILIA MATAMOROS JIMÉNEZ

Voto N° 183

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas veinte minutos del treinta de abril de dos mil siete.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.A.C.C., quien es mayor, divorciada, Empleada Doméstica, vecina de San Diego de Tres Ríos, contra M.C.M.J., quien es mayor, divorciada, M. y vecina de Sabanilla de Montes de Oca.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado a cancelarle lo correspondiente a preaviso y cesantía, vacaciones de toda la relación laboral y aguinaldo proporcional, salarios caídos a título de daños y perjuicios, intereses legales y ambas costas de este proceso.-

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y prescripción. Solicita que en sentencia se declare lo siguiente; que la actora hizo abandono de trabajo, por lo que ella fue la que rompió la relación laboral, que se le pague a la actora los montos proporcionales de vacaciones y aguinaldo y se condene a la accionante al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. - La A-quo en sentencia de las once horas ocho minutos del doce de mayo de dos mil seis, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, citas de ley, artículos 492 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral interpuesta por A.A.C.C. en contra de M.C.M.J.. En consecuencia, se acogen las excepciones de falta de derecho y falta de legitimacion activa y pasiva, en lo rechazado y se rechazan en lo concedido. La de prescripcion se rechaza por improcedente. Deberá la demandada cancelar a la actora por ciento veintidos días de vacaciones (122 d) la suma de trescientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y siete colones con veintiseis centimos (375.877.26) y por ocho doceavos de aguinaldo (8/12) la suma de cincuenta y tres mil cuatrocientos tres colones con treinta y tres cèntimos (53.403.33), para un total por ambos extremos de cuatrocientos veintinueve mil doscientos ochenta colones con cincuenta y nueve céntimos (429.280.59). Sobre dichas sumas deberán cancelarse los intereses legales conforme las tasas de interes de los certificados de depósito a seis meses plazo del Banco...

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