Sentencia nº 00934 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 25 de Junio de 2007

PonenteAna Luisa Meseguer Monge
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia01-002027-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoRecurso jerárquico impropio

010020270028LA

EXPEDIENTE:01-002027-0028-LA

PROCESO: A.. D.. Pensión M.. N..

ACTOR: H.B.M.

DEMANDADO:JUPEMA

Voto N° 934

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cuarentay cinco minutos del veinticinco de junio del año dos mil siete .-

Visto el recurso de apelación interpuesto por H.B.M. , cédula Nº 02-0303-0350 , contra la resolución DNP-MT-M-8772-2005 de la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 7531.-

R.J.M.M. ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Este Tribunal conoce del presente asunto, no en el ejercicio de una función jurisdiccional, sino como un órgano de instancia administrativa, o jerarca impropio, por ejercer una función de administrativa tutelar.

II.-

En el caso bajo estudio, nos encontramos frente a una disconformidad con lo dispuesto por la Dirección Nacional de Pensiones que aprueba la revisión de la jubilación ordinaria acordada por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, pero por un monto menor.

III.-

Examinada la documentación aportada a folios 138 al 140, se determina que la diferencia en el monto del mejor salario devengado en el último quinquenio de servicio, entre las instancias precedentes, se explica porque la Junta de Pensiones y Jubilaciones adiciona una cantidad en concepto de salario en especie, mientras que la citada Dirección Nacional utiliza únicamente el valor reportado en planillas como sueldo en numerario. Al efecto, este órgano colegiado dispone que no es materia de competencia del mismo, en la función de órgano jerárquico impropio, conocer conflictos que demanden la definición de la integración del salario en numerario de un funcionario, con beneficios percibidos por el mismo con ocasión de la relación laboral, que aunque no constituían dinero, representaban un valor económico a integrar al patrimonio del asalariado, todo con el fin de cuantificar el salario de referencia o base jubilatoria a utilizar como factor de cálculo del monto de la mensualidad por pensión respectiva. Se resuelve en acatamiento de las disposiciones de los artículos: 15 inciso a) y 16 de la Ley 2248 de cinco de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho; y 1º inciso a), 2, 80, 92 y 104 inciso b) de la Ley 7531 de quince de julio de mil novecientos noventa y cinco, que hacen estricta referencia al conocimiento de las solicitudes de jubilación y pensión del régimen del...

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