Sentencia nº 00368 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 23 de Agosto de 2007

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia99-002606-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

990026060166LA

EXPEDIENTE:99-002606-0166-LA

PROCESO:Ordinario Laboral

ACTORA : J.J.L.S.

DEMANDADO: Agencia de Publicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima.

Voto N°368

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horascincuenta y cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete.

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de II Circuito Judicial de San José por J.J. L.S. en proceso Ordinario Laboral contra Agencia de Publicaciones de Costa Rica Sociedad Anónima.

RESULTANDO

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia el Apoderado Especial Judicial del actor en los términos consignados en escrito de folios 345 a 346.

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 356 a 357.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas veinticuatro minutos del veintisiete de octubre de dos mil seis, resolvió: "Razones expuestas, preceptos legales invocados, artículo 582 del Código de Trabajo, se aprueba las liquidación de intereses interpuestas por la parte actota. Se obliga al accionado Agencia de Publicaciones de Costa Rica S.A. a pagarle al promovente J.J.L.S., por concepto de intereses sobre el monto concedido en sentencia de cuatro mil dólares, desde el primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve al treinta y uno de mayo del 2006, la suma de novecientos cincuenta dolares, así como la suma de novecientos noventa dolares, por concepto de costas personales para un gran total de cinco mil novecientos cuarenta dolares. Se declara este asunto sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N.."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada.

    R.J.A.R. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, porque la parte...

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