Sentencia nº 00462 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 31 de Agosto de 2007

PonenteSonia Rodríguez Rodríguez
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-004530-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

010045300166LA

Expediente:01-004530-0166.La.

Proceso:Ordinario SectorPúblico, Empleo Público.

Actor:A.S..

Demandado:Refinadora Costarricense de Petróleo S.A.

N° 462.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinte minutosdel treinta y uno de agosto de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por A.S.V., mayor, casado, Técnico en Recursos Humanos, vecino de San Antonio de Desamparados contra Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima representado por su Apoderado General Judicial, Licenciado J.M.P. A., mayor, casado, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado Fernando Bolaños Céspedes, mayor, casado, Abogado, vecino de Belén y de la parte demandada la Licenciada Blanca B.R., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare a: 1. Que el despido del que fue objeto resulta injustificado, en consecuencia, se ordene la reinstalación del actor a la empresa demandada, con el pago de salarios caídos, desde la fecha de la ejecución del despido y hasta el efectivo reintegro, pudiendo el demandante en ejecución de sentencia optar por el pago de los derechos establecidos en la convención colectiva para el caso de terminación de contrato. 2. Subsidiariamente a la petición anterior, y para el caso de que no se acogiera la petición primera, pide se declare que el demandante mantiene su derecho, de acuerdo con el artículo 142 de la convención colectiva, al pago de veinte meses de cesantía, a pesar de haberse producido el despido. 3. Que en cualquiera de las dos opciones alternativas que establece esta petitoria en los numerales anteriores, RECOPE deberá reconocer al actor intereses, sobre las sumas adeudadas, los cuales corren a partir de la fecha del despido y se calcularán al tipo de ley. 4. Asimismo, solicita se le cancelen las costas de estaacción. A folio 13 opuso la excepción de prescripción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso la excepción genérica de sine actione agit, compresiva de la falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva, falta de interés actual. Solicita se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se acojan las excepciones opuestas y se condene al actor al pago de ambas costas de este proceso.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas un minuto del diecinueve de marzo de dos mil siete resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, y normas citadas, se declara con lugar parcialmente la demanda interpuesta por A.S.V. contra Refinadora Costarricense de Petróleo, representada por E.P.M., Se declara que el despido fue justificado tanto por la forma como por el fondo. En consecuencia, se rechaza la reinstalación del actor a la empresa demandada, con el pago de salarios caídos, desde la fecha de la ejecución del despido y hasta efectivo reintegro y de que el actor en ejecución de sentencia pueda optar por el pago de los derechos establecidos en la convención colectiva para el caso de terminación de contrato. Deberá la demandada cancelar al actor veinte meses de cesantía de conformidad con la Convención Colectiva, exceptuando cualquier monto que por este mismo concepto hubiere percibido. En total la suma de seis millones cien mil colones, (6.100.000 colones). En tercer lugar; deberá la demandada reconocer al actor intereses, al tipo legal conforme al artículo 1163 del Código Civil, sea igual al que paga el Banco Nacional de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, desde la fecha del despido y hasta su efectivo pago. Se acoge la excepción la excepción genérica de sine actione agit, comprensiva de la falta de derecho, falta de legitimación ad causam activa y pasiva y falta de interés actual, respecto de lo denegado y se rechaza en cuanto a lo concedido. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas por existir...

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