Sentencia nº 00902 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Septiembre de 2007

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000168-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas diez minutos del cinco de setiembre del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 06-000168-182-CI, por CENTRO DE FOTOCOPIADO POLICROMIA SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y seis mil cuatrocientos treinta y nueve, representada por su apoderada generalísima M.C.M., mayor, soltera, Licenciada en Administración de Negocios, vecina de Desamparados, cédula de identidad número 0-000-000, contraANA I.F.G., viuda, empresaria, vecina de H., cédula de identidad número 0-000-000, yADRIAN B.F., mayor, casado, estudiante, vecino de H., cédula de identidad número 0-000-000mil veintiuno-novecientos treinta y ocho. Intervienen además, los licenciados E.D.H., M.C.S., R.A. V.S. y A.H.A., como apoderados especiales judiciales de la actora los dos primeros y, de la demandada A.I.F. G. los dos restantes.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas del diecinueve de marzo del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO:De conformidad con lo expuesto, artículos citados y además 1, 5, 221, 438 y siguientes del Código Procesal Civil, FALLO: 1) Se declara confesa a la señora M.C.M. en su condición de representante de la parte actora en cuanto al interrogatorio formulado por la parte demandada. 2) se declaran sin lugar las excepciones de falsedad del título, falsedad de la firma, falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica sine actione agit, inejecutividad del título, desnaturalización del título y pago total opuestas por los demandados. 3) Se acoge parcialmente la excepción de prescripción y en consecuencia se declaran prescritos aquellos réditos anteriores al diecisiete de marzo de dos mil cinco. 4) Se declara con lugar la demanda ejecutiva promovida por Centro de Fotocopiado Policromía Sociedad Anónima contra A.I.F.G. y A.B.F., a quienes se les condena a pagar por concepto de capital la suma de ocho millones de colones. 5) Asimismo, pagarán los accionados dichos los intereses moratorios producidos entre el diecisiete de marzo de dos mil cinco al veintidós de enero de dos mil seis en la suma de un millón cuarenta y tres mil seiscientos dieciséis colones con cuarenta y dos céntimos (¢1.043.616,42), bajo el siguiente detalle:

    Fecha InicioFecha Fin% Anual% DiarioDías TramoImp. Interés

    17/03/200504/05/2005150,04149161095,89

    05/05/200527/07/200515,250,04284280767,12

    28/07/200514/09/200515,50,04249166465,75

    15/09/200507/12/200515,250,04284280767,12

    08/12/200521/12/200515,50,0421447561,64

    22/12/200522/01/200615,250,04232106958,9

    Se confirma la ejecución y los embargos decretados. Continúese con el procedimiento hasta que los demandados le hagan efectivo pago a la sociedad actora de las sumas antes mencionadas. Son las costas personales y procesales de este asunto a cargo de la parte demandada. Notifíquese

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se ha observado las disposiciones legales.

    Redacta el J.G.A., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Capítulo "II SOBRE EL VALOR DE LA CONFESION FICTA" de la sentencia recurrida debe apoyarse. M.C.M. fue citada requiriéndole comparecer a confesar, con reconocimiento de documentos, bajo apercibimientos legales. Pero omitió asistir sin que ofreciera disculpa válida. Cfr.: proveido de folio 134; constancia de folio 163. Empece su negativa tácita no puede conceptuársele confesa respecto los hechos que comprende interrogatorio transcrito de folio 241 Considerando "I) SOBRE CONFESION EN REBELDIA."

    Doctrina de artículo 343 del C.R..

    II.-

    Sílabo de hechos ciertos que destaca veredicto recurrido así se reemplaza: " 1).- Autorizándola adquirir " específicamente artículos de oficina como cuadernos, lapiceros, papelería, etc., " (sic) que comercializa, Centro de Fotocopiado Policromía Sociedad Anónima dispensó línea de crédito a L.S. representada por A.I.F.G.. Cfr.: de respuesta a la demanda folios 74 a 75; libelo de contraprueba folio 120; de interrogatorio sobre declaración confesional solicitada preguntas "1", "9", folio 241 frente y vuelto; agravio de folio 271. " 2).- A.I.F.G., garantizando epílogo de precitada línea crediticia, suscribe el 22 de diciembre 2004 a la orden de empresa actora con aval de A.B.F. letra de cambio por ¢ 8 000 000,oo pagadera " 22 de enero 2005 " (sic) estipulándose " intereses moratorios, que se calcularán sobre el capital, conforme lo establece la ley. " (sic). Calco fotostático de título primigenio Folio 1. "

    III.-

    Circunstancia que viene concebida indecisa ha de mantenerse porque, efectivamente, no recibió espaldarazo probatorio.

    IV.-

    Este juicio tiene como andamiaje libranza cambiaria. Calco fotostático de título base. Folio 1. Honra arquetipos formales que vindica artículo 727 del Código de Comercio. Goza, entonces, de estirpe ejecutiva según amalgama de ordinales 438, inciso 7° del Código Procesal Civil y 783 ibidem. Encierra deuda líquida también exigible. Norma 440, segmento 2°, del Código de Rito. A.I.F.G. asumió orden de cancelar el 22 de enero 2005aCentrodeFotocopiadoPolicromíaSociedadAnónima¢ 8 000 000,oo devisándose " intereses moratorios que se calcularán sobre el capital, conforme lo establece la ley."

    V.-

    Utilizando emplazo concedido durante fase preparatoria A.I.F.G. debate:" Primero: No es cierto que la suscrita le adeude la suma de ocho millones de colones a la actora y menos aun los intereses que liquida la actora con base en el título que presentan al cobro. Así las cosas, para que su autoridad conozca bien la relación comercial de las partes, paso a exponer la forma como se dio y la relación subyacente o causal que dio origen a la letra de cambio, que desde ya solicito sea analizada en virtud de que...

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