Sentencia nº 00433 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 21 de Septiembre de 2007

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia01-003220-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

010032200166LA

EXPEDIENTE:01-003220-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO PRESTACIONES YREINSTALACIÓN

ACTOR:J.P.C.

DEMANDADO:FIORSDE SAN JOSÉ S.R.L.

Voto N° 433

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas conquince minutos del veintiuno de setiembre de dos mil siete .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por J.P.C. , quien es mayor, casado, J., vecino de Granadilla , contra Fiors de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, representado por su Curador Procesal el Licenciado C.E.U.B., quien es mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado G.C.Z., quien es mayor, casado, Abogado y Notario, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la presente demanda y se condene al ente accionado al pago correspondiente por concepto de: vacaciones, aguinaldo, cesantía, así como ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El Curador de la sociedad demandada (Fiors de San José S.R.L), contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de interés, falta de legitimación activa y pasiva, prescripción y la genérica de sine actione agit.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas con cuatro minutos del siete de marzo de dos mil siete, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y artículos 85, 492 y siguientes del Código de Trabajo se resuelve: se declara con lugar la demanda entablada por J.P.C. , contra Fiors de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por el señor curador procesal Licenciado C.E.U.B.. Se obliga a dicha empresa al pago de los siguientes extremos: por auxilio de cesantía seis meses en la suma de seiscientos sesenta y un mil trescientos veintiséis colones; por aguinaldo proporcional seis doceavos en la suma de cincuenta y cinco mil ciento diez colones con cincuenta céntimos; y por vacaciones proporcionales cuatro días en la suma de catorce mil seiscientos noventa y seis colones con trece céntimos, para un total de setecientos treinta y un mil ciento treinta y dos colones con sesenta y tres céntimos. Las excepciones opuestas de Falta de Derecho, Falta de Interés, Falta de Legitimación Activa y Pasiva y la Genérica de Sine Actione Agit, se rechazan por improcedentes. Se rechaza la de Prescripción. Se acoge el desistimiento de la demanda que formula el actor respecto de...

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