Sentencia nº 00459 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 10 de Octubre de 2007

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-002450-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020024500166LA

EXPEDIENTE:02-002450-0166-LA

PROCESO:LIQUIDACIÓNDE SENTENCIA

ACTOR:SANTOS G.S.D.

DEMANDADO:LUIS ALONSO TINOCO CAMACHO

Voto N°459

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las siete horas concuarenta y cinco minutos del diez de octubre de dos mil siete .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , por S. G.S.D. , en proceso ordinario laboral contra L.A.T.C. .-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términosconsignados en escrito de folio 65 .-

  2. - Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folio 70 . Además, interpone la excepción de prescripción delos intereses liquidados.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas con veintidós minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil seis, resolvió: " Con fundamento en lo expuesto, y artículos 582 y siguientes del Código de Trabajo, se condena a L.A.T.C., a cancelarle al actor S.G. S.D., la suma total de setecientos ocho mil doscientos diecisiete colones con cincuenta y nueve céntimos, por concepto de intereses legales y por costas personales, sobre el monto de intereses aprobados en esta sentencia, la suma de ciento seis mil doscientos treinta y dos colones con sesenta y tres céntimos. Se resuelve esta ejecución sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso. N..-".

  4. -Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por demandada .-

    R.J.E.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha revisado el procedimiento no encontrandovicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que literalmente dice:

    "... no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal...

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