Sentencia nº 01050 de Tribunal Primero Civil, de 19 de Octubre de 2007

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-001323-0180-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Primero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-001323-180-CI, por EXPORTADORES EN EXPANSION META SOCIEDAD ANONIMA, representada por sus apoderados generalísimos S.V.U. y R.J.F., quien confirió poder especial judicial al licenciado J.K.R., contra JB PLANTAS SOCIEDAD ANONIMArepresentada por su apoderado generalísimo J.B.L..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las ocho horas del veinte de agosto del dos mil siete, que declara inadmisible la demanda y ordena el archivo del expediente en el momento procesal oportuno.

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

La demanda ejecutiva de conocimiento sumario se sustenta en siete guías aéreas aportadas como fundamento de ejecutividad de las pretensiones solicitadas. El juzgador de grado previo al traslado de la demanda solicitó a la parte actora el cumplimiento de lo siguiente: a) aportación original de las guías aéreas; b) aclaración de la denominación social de la parte actora; c) liquidación individualizada de intereses por cada una de las guías aéreas y no en forma global conforme se presentó en la demanda, dentro del plazo de quinto día bajo apercibimiento de inadmisibilidad de la demanda y el correspondiente archivo del expediente. Mediante memorial presentado el 31 de julio del año de curso el apoderado especial judicial de la sociedad actora adjuntó copias certificadas de las guías aéreas y justificó imposibilidad de aportación de originales en los términos prevenidos al señalar que las fórmulas originales compuestas de tres formatos son distribuidas entre la línea aérea, el exportador y destinatarios. Respecto a la denominación social aclaró que las guías aéreas corresponden a exportación internacional de mercadería y por razón de economía de tiempo se estila consignar en la casilla de la agencia transportadora la abreviación de la denominación social “Meta S.A”. A su vez se desglosó cada uno de los intereses liquidados individualmente por guía aérea. En el auto dictado a las 8 horas del 20 de agosto del año de curso el juzgador de grado estimó incumplido lo referido a la ausencia de aportación de las guías aéreas originales así como lo relativo a la aclaración de la denominación social. Dispuso el a quo la inadmisibilidad de la demanda y el archivo del expediente con lo cual la parte actora apela lo así resuelto. En sus agravios el impugnante insiste en...

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