Sentencia nº 01184 de Tribunal Primero Civil, de 23 de Noviembre de 2007

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000545-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo sumario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SUMARIO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 06-000545-182-CI.Incoado por A.A.M. de edad, divorciada, ingeniera de sistemas, costarricense, cédula de identidad número 0-000-000, vecina de San José, contraAGENCIA DE TURISMO DE COSTA RICA S.A.cédula jurídica tres- uno cero uno- uno cuatro siete ocho uno seis, representada por sus apoderados generalísimos K.L. B., de nacionalidad sudafricana, pasaporte número D-cero dos seis tres cero cero cuatro dos, C.R.J., de nacionalidad sudafricana, pasaporte número D-cero dos ocho nueve dos tres cero cinco, y R.L. B., nacionalidad sudafricana, cédula de residencia cinco siete seis uno tres siete nueve cero ocho

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: Se rechazan las excepciones de inejecutividad del título, falta de derecho y falta de legitimación pasiva y activa formuladas por la accionada.Se declara con lugar la demanda sumaria ejecutiva entablada por la actora A.A.M. en contra de la demandada Agencia de Turismo de Costa Rica Sociedad Anónima.Se confirma la ejecución y los embargos despachados en forma interlocutoria.Se ordena la continuación del procedimiento hasta que la compañía accionada satisfaga a la actora, una condenatoria por la suma de capital de TREINTA MIL DÓLARES junto con intereses moratorios en abstraco, a la tasa legal del 497 del Código de Comercio, generados desde el nueve de marzo de dos mil cuatro y hasta la efectiva cancelación del principal, siempre que no sobrepasen el veinticinco por ciento de la suma de principal cobrada, por imperativo legal del 817 del Código mercantil.Ambas costas corren por cuenta del accionado

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se hanobservado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Por las razones que se dirán en esta instancia, se eliminan los hechos indemostrados.

    II.-

    Ejecutivo sumario con base en dos cheques, los cuales no fueron cancelados por fondos insuficientes. En el escrito de...

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