Sentencia nº 01234 de Tribunal Primero Civil, de 5 de Diciembre de 2007

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia04-000690-0181-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil siete.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el JuzgadoSegundo Civil de Mayor Cuantìa de S.J., expediente número 04-000690-181-CI, por COOPERATIVA PARA AHORRO Y CREDITO DEL SISTEMA PENITENCIARIO R. L. (COOPESIPE R. L.), cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-doscientos veintiocho mil setecientos uno, representada por su apoderado generalísimo W.C.V., mayor, cédula de identidad número uno-setecientos siete-novecientos sesenta y ocho, contra S.C.M., mayor, cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-ciento veinte, C.R.C.C., mayor, cédula de identidad número uno-setecientos treinta y siete-doscientos, y E.C.C., mayor, cédula de identidad número uno-novecientos cuarenta-setecientos cuarenta y cinco. Interviene además, el licenciado J.A.S. como apoderado especial judicial de la actora

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, sentencia dictada a las once horas treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil siete, resolvió: "POR TANTO: Se declara con lugar la excepción de prescripción de la obligación al cobro con relación a los codemandados C.C.C. y E.C.C.. Se declara sin lugar la demanda ejecutiva simple interpuesta por COOPERATIVA PARA AHORRO Y CRÉDITO DEL SISTEMA PENITENCIARIO R.L., COOPESIPE R.L. en contra dichos demandados. Se revoca la ejecución y los embargos decretados en autos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. En cuanto la codemandada S.C.M., se declara sin lugar la excepción de prescripción. Se declara con lugar la demanda ejecutiva simple interpuesta por COOPERATIVA PARA AHORRO Y CRÉDITO DEL SISTEMA PENITENCIARIO R.L., COOPESIPE R.L en contra de S.C.M.. Se confirma la ejecución y los embargos decretados en autos. Continúese con la ejecución hasta que la codemandada C.M. cancele a la actora la suma de capital de quinientos cincuenta y dos mil colones de capital, mas la suma de doscientos dieciocho mil quinientos treinta colones con sesenta y seis céntimos, por intereses moratorios liquidados en la demanda para el período que corre del día 13 de diciembre del año 2002 al 12 de mayo del año 2004, a una tasa del 28% anual. De igual manera, deberá la codemandada C.M. cancelar los intereses moratorios posteriores a una tasa igual a la señalada hasta el efectivo pago del principal. El pago de las costas causadas a la actora es a su cargo

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de la actora, conoce este Tribunal del presente asunto.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia apelada.

    II.-

    Se trata de un sumario ejecutivo donde se cobra una letra de cambio, emitida el 12 de diciembre de 2002 a la vista por ¢ 552.000 de capital con intereses pactados al 28% anual. Como librada aparece la co-demandada S.C.M. y, como avalistas, los señores C.R.C.C. y E.C.C.. La primera fue notificada el 29 de julio de 2004 a folio 18 vuelto, pero los restantes se apersonaron hasta el 6 de marzo de 2007 en escrito de folio 57, donde alegaron la prescripción. El Juzgado declara prescrita la obligación respecto a los avalistas y acoge la demanda únicamente respecto a la libradora. De ese pronunciamiento recurre la Cooperativa actora, quien sostiene que la notificación a la señora C.M. interrumpió la prescripción frente a los demás obligados. Ese es el único agravio, de ahí que se conozca en lo apelado. Doctrina del artículo 565 del Código Procesal Civil.

    III.-

    No lleva razón la recurrente. La decisión del A-quo encuentra asidero en la responsabilidad individual que rige los títulos valores, entre ellos la letra de cambio. El punto lo ha abordado en varias ocasiones este Tribunal y al respecto ha dicho: “IV.- El segundo agravio versa sobre la prescripción acogida respecto a la avalista. Indica, el recurrente, que el plazo prescriptivo se interrumpió con la notificación a la librada en virtud de la...

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