Sentencia nº 00619 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 13 de Diciembre de 2007

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-001621-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030016210166LA

EXPEDIENTE:03-001621-0166-LA

PROCESO:LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA

ACTOR:MARÍA DEL CARMEN GUIDO ANGULO

DEMANDADO:COMPAÑÍA FUMIGADORA CRUZ VERDE S.A.

Voto N°619

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas concuarenta minutos del trece de diciembre de dos mil siete .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , por M. del C.G.A. , en proceso ordinario laboral, contra Compañía Fumigadora Cruz Verde Sociedad Anónima .-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folio 136 .-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, según acta de notificación que rola a folio139; la parte contraria no contestó la misma.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diez horas con doce minutos del veintiocho de febrero de dos mil siete , resolvió: "Razones expuestas y preceptos legales invocados, artículo 582 del Código de Trabajo, se imprueba las liquidación de intereses interpuestas por la parte demandante. Se obliga al accionado Compañía Fumigadora Cruz Verde Sociedad Anónima es en deberle a M. delC.G. A., por concepto de intereses sobre el monto concedido en sentencia de 5.278.500.00, desde el seis de enero del año dos mil tres al cinco de octubre de dos mil seis la suma de 2.424.900.96 (dos millones cuatrocientos veinticuatro mil novecientos colones con noventa y seis céntimos). Se rechaza el pago de costas. Se declara este asunto sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999) Notifíquese.".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada.-

    R.J.B.V. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.P. ajustarse a los elementos de prueba que constan en autos,se aprueba el considerando de hechos probados que contiene el fallo...

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