Sentencia nº 00004 de Tribunal Primero Civil, de 9 de Enero de 2008

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia05-001641-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-001641-182-CI.Incoado por ONIX TRADING CO S.A. sociedad constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, representada por A.R.D., mayor, casado, de nacionalidad panameña, cédula de identidad panameña número ocho- cuatrocientos treinta- treinta y seis, contra IMPORTADORA LATINA FHG S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento noventa y cinco mil novecientos treinta y siete, representada por su apoderado generalísimo L.F.S.E., y contra éste en su carácter personal, mayor, casado, comerciante, vecino de San José, cédula de identidad número 0-000-000. Intervienen además como apoderados especiales judiciales, de la parte actora, licenciado G.S. G. y, de los demandados el licenciado H.M.G.

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las quince horas del cinco de junio del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO: Se rechaza la excepción de pago formulada por los accionados. Se declara con lugar la demanda sumaria de Onix Trading Co. Sociedad Anónima contra los demandados Importadora Latina FHG Sociedad Anónima y L.F.S.E.. Se confirma la ejecución y los embargos despachados. Se ordena continuar el procedimiento hasta que los accionados paguen a la actora, un capital por la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUATRO DÓLARES junto con interesesmoratorios a la tasa del uno punto cincuenta mensual, del veintiocho de diociembre de dos mil cuatro a veintiocho de octubre de dos mil cinco, aprobados en la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA DÓLARES CON SESENTA CÉNTIMOS y los réditos posteriores que se generen a esa tasa, hasta la efectiva cancelación del principal. Por resultar vencidos, se condena a los demandados a correr con ambas costas de este litigio. N..”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por el apoderado especial judicial de los demandados, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Por esa misma razón, se mantienen los indemostrados.

    II.-

    Ejecutivo simple con base en una letra de cambio, suscrita el 6...

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