Sentencia nº 00073 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Febrero de 2008

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-000323-0639-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020003230639LA

EXPEDIENTE:02-000323-0639-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIÓN YREINSTALACIÓN

ACTOR:C.A.J. SEGURA

DEMANDADO:C.L.S.C. Y OTRO

VOTO N° 073

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas condiez minutos del dieciocho de febrero de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por C.A.J. S. , mayor, unión libre, cheff de cocina, vecina de Alajuela , contra Inversiones la Victoria de Altavista Sociedad Anónima , representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor C.L.S.C. , mayor, casado, comerciante, vecino de Aserrí y contra éste en su carácter personal .- Figura como Apoderada Especial Judicial de la parte actora la Licenciada O.L.S.U. , quien es mayor, casada, abogada, vecina de Alajuela .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente por concepto de: preaviso y cesantía de toda la relación laboral, vacaciones y aguinaldo proporcional, daños y perjuicios, intereses y ambas costas de esta acción . A folio 8, mediante manifestación, el actor amplia la demanda en los siguientes términos: Solicita que en sentencia se condene a la parte demandada al pago respectivo por concepto de salario en especie, así como la diferencia salarial por incapacidad.-

  2. -

    El señor C.L.S.C., mediante escrito visible a folios 18 al 20, contesta la demanda incoada en su contra e interpone las excepciones de falta de legitimación pasiva y falta de derecho. Solicita se acojan las defensas interpuestas, se rechace la demanda en todos sus extremos y se condene al demandado al pago de ambas costas de esta acción. Asimismo, el señor S.C., en su calidad de representante de la empresa demandada, contesta la demanda según consta en memorial de folios 32 al 40, interpone las excepciones de prescripción, falta de derecho, falta de agotamiento de la vía administrativa (se resuelve de forma interlocutoria, mediante resolución de las diez horas y veinticuatro minutos del veinte de junio de dos mil seis); incompetencia por razón del territorio (resuelta interlocutoriamente mediante resolución visible a folios 49, 50 y 70); e incompetencia por razón de la cuantía (resuelta a folio 83, frente y vuelto). Solicita se acojan las excepciones opuestas, se rechace la demanda en todos sus extremos y se condene al demandante al pago de ambas costas de este proceso. Subsidiariamente pide, que en caso de acogerse la demanda en alguno de los extremos se decrete que el salario del actor era de ciento cincuenta mil colones mensuales, que el promedio de salarios percibidos durante los últimos seis meses contemple que los dos últimos meses el actor no percibió salario, puesto que el subsidio por concepto de incapacidad no es considerado salario ya que el señor J.S. no laboró durante esos meses, que los únicos extremos adeudados son por concepto de preaviso y cesantía. Asimismo, pide que se libere a su representada del pago de intereses y de ambas costas de esta acción, por cuanto se ha litigado de buena fe.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas dieciocho minutos del veinticinco de enero de dos mil siete, resolvió el asunto así: "Según lo expuesto y de conformidad con citas legales y jurisprudenciales invocadas, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el señor C.A.J.S. contra empresa Inversiones la Victoria de Altavista S.A., cédula jurídica número tres- ciento uno- dos tres ocho nueve cero ocho, representada por el aquí también demandado C.L.S.C.. Se declara sin lugar la demanda presentada en forma personal contra el señor C.L. S.C. y se acogen las excepciones de de falta de legitimación pasiva y falta de derecho, interpuestas por el señor S.C. en calidad personal. En la presente causa se tiene que el despido efectuado por la empresa Inversiones la Victoria de Alta Vista S.A. con responsabilidad patronal, conforme a lo establecido en la carta de despido entregada al actor con fecha tres de junio de dos mil dos (folio 1). Así las cosas, la accionada debe cancelar al accionante los rubros correspondientes de preaviso y cesantía de toda la relación laboral; así como, los derechos indiscutibles de vacaciones y aguinaldo proporcional. Por consiguiente, por el plazo de un año cinco meses y veintisiete días laborados, debe la demandada concederle al actor los siguientes rubros: Por vacaciones proporcionales le corresponden cinco días, lo que equivale al monto de sesenta mil colones (¢60.000.00); por aguinaldo la proporción de cinco doceavos, sea el monto de ciento cincuenta mil colones (¢150.000.00); por cesantía el importe de doscientos sesenta y ocho mil doscientos treinta y tres colones (¢268.233.00) y por preaviso el importe de un mes por el monto de trescientos sesenta mil colones (¢360.000.00). Respecto a la solicitud de...

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