Sentencia nº 00076 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 18 de Febrero de 2008

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia02-002465-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020024650166LA

EXPEDIENTE:02-002465-0166-LA

PROCESO:OTROS ORD. SECTOR PÚBLICO

ACTOR:INDUSTRIAS GONZACA SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO:CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Voto N° 076

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas conveinticinco minutos del dieciocho de febrero de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Industrias Gonzaca Sociedad Anónima , representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el Licenciado M.M.C., quien es mayor, casado, abogado, vecino de San José contra la Caja Costarricense de Seguro Social , representado por su Apoderada Generalísima sin límite de suma Licenciada J.R.C. , quien es mayor, casada, abogada, vecina de San José .-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare lo siguiente: 1) con lugar la presente demanda, 2) que las afectaciones que realiza el artículo 12 de la sesión 7680 de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social son nulas pues se tratan de un contratista independiente y no de empleados de su representada, 3) que el oficio No. GDF-43 de la Gerencia de la División Financiera de la Caja Costarricense de Seguro por ser contrario a derecho y a toda la prueba documental y testimonial que se aportó con el presente escrito, 4) que los contratos de obras, son contratos de obra terminada y de locación de servicios distintos a contratos laborales, 5) que la integridad de los contratos prevalece sobre la interpretación parcial de los mismo y que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social no puede anularlos o restarles validez sin la existencia de un proceso judicial, al tenor del artículo 1023 del Código Civil, 6) que no existe negociación de los contratantes en reconocer que son contratados de obra terminada y no contratos laborales, 7) que el hecho de que los contratistas laboren dentro de las instituciones de la empresa se debe a que los camiones no pueden circular por no estar inscritos y no pueden ser trasladados a otros talleres, 8) que el hecho de que los contratistas laboren en dos más contratos al mismo tiempo, se debe a que se tratan de contratos donde la prestación no es personalísima y por ende están autorizados a utilizar su propio personal, 9) que todos los contratistas emiten las facturas membretadas correspondientes por su servicio, 10) la nulidad e ilegalidad absoluta del procedimiento de cobro de planillas adicionales y actuaciones correlativas fundamentadas en los acuerdos recurridos, 11) que no existe de parte de su representada saldo deudor alguno por concepto de cuotas obrero patronales sobre planillas adicionales que se adeuden a la Caja Costarricense de Seguro Social y, 12) se condene a la Caja Costarricense de Seguro Social al pago de ambas costas de esta acción.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de legitimación y falta de derecho. Solicita se declare sin lugar la presente demanda, con ambas costas a cargo de la parte actora.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las once horas con veintiocho minutos del veintiséis de setiembre del años dos mil seis, resolvió el asunto así: "Con fundamento en lo expuesto, citas legales invocadas y artículos, se declara sin lugar la demanda interpuesta por Industrias Gonzaca Sociedad Anónima representada por O. G.R. contra Caja Costarricense de Seguro Social representada por J.R.C.. Al haberse declarado sin lugar la presente demanda se acogen las excepciones de falta de legitimación y la de falta de derecho. Son las costas a cargo de la parte actora las que se fijan en la...

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