Sentencia nº 00139 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 11 de Marzo de 2008

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia05-001198-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050011980166LA

Expediente:05-001198-0166.La.

Proceso:Ordinario Laboral

Actor:O.S..

Demandado:El Estado.

N° 139.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN CUARTA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas veinticinco minutosdel once de marzo de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por O.S.A., mayor, casado, pensionado de hacienda, vecino de San José contra El Estado representado por su Procuradora II, Licenciada L.M.G.P., mayor, soltera, Abogada, vecina de San José. Figura como ApoderadoEspecial Judicial de la parte actora el Licenciado R.A.G.A., mayor, Abogado, Notario Público de San José, demás calidades que no constan en autos.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: diferencias de pensión de hacienda, que se le adeudan desde el dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y tres al treinta de julio de dos mil cuatro, sin perjuicio de las diferenicas que se hayan generado después de la fecha última y hasta la efectiva liquidación en sentencia, cuyo monto se determinará en sede judicial, ambas costas de esta acción y los intereses que resuelten, calculados desde el momento en que se hizo exigible cada diferencia mensual, al tipo que señala el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo, hasta la efectiva liquidación. Asimismo, solicita se fijen las costas personales en un veinte por ciento sobre la condenatoria como honorarios de abogado.-

  2. -

    La representante Estatal contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de agotamiento de la vía administrativa (resuelta en forma interlocutoria a folios 94 y 95). Solicita se declare sin lugar la demanda y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de este juicio.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas dos minutos del veintiocho de agosto de dos mil seis, resolvió el asunto así: " Razones expuestas, normas citadas, artículo 492 y siguientes, fallo: se declara parcialmente con lugar la presente demanda ordinaria laboral incoada por O.S.A. contra El Estado, representado por la Licda. L.M.G.P., debiendo la parte demandada cancelarle al accionante, diferencias resultantes con ocasión de la aplicación de lo dispuesto por resolución número RE-DAL-DNP-7917-2003, en el período que va del primer semestre del año dos mil dos al 30 de julio 2004 y hasta la efectiva liquidación de sentencia, cuyo cálculo se hará en la vía administrativa o en su defecto, mediante trámites de ejecución de sentencia, así como los intereses que resulten, calculados desde el momento en que se hizo exigible...

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