Sentencia nº 00171 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 14 de Marzo de 2008

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-001992-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030019920166LA

EXPEDIENTE:03-001992-0166-LA

PROCESO:A.. Ordinario Laboral

ACTOR:W.P.D.

DEMANDADO:HOTEL DUNN SA

Voto N° 171

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horasveinte minutos del catorce de marzo del dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por W.P.D. , mayor, casado, Administrador, vecino de San José contra Hotel D. Sociedad Anónima , representado por su Presidenta con facultades de Apoderada Generalísima sin límite de suma J.H., único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, viuda, Empresaria, vecina de Naples, Florida, Estados Unidos de América.- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado D.V.G. , mayor, soltero, Abogado, vecino de San José y de la parte demandada los L.A.G.B., mayor, casado, Abogado, vecino de Escazú y J.C.E.F. , mayor, casado, Abogado, vecino de S.A..-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que se condene a la demandada al pago de los siguientes extremos: a) S.rios no pagados: $163.000, b) Vacaciones acumuladas: $6500, c) A.: $13000, d) Cesantía: $8000, e) Preaviso: $1000, f) Diferencias S.riales, g) Días Feriados, h) Horas Extra, i) Intereses Legales al tipo legal sobre las sumas impagadas y hasta la fecha de su pago efectivo, j) Costas Personales y Procesales.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho ad causam activa, falta de derecho ad causam pasiva y la genérica de sine actione agit. Solicita declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos, acogiéndo las excepciones planteadas y que se condene al actor al pago de ambas costas.-

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas diecinueve minutos del veinticinco de agosto del dos mil cinco, resolvió el asunto así: " Se acogen las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva (mal planteada como excepción de falta de derecho ad causam pasiva y activa), falta de derecho y falta de interés actual, contenida en la excepción genérica sine actione agit. Se declara sin lugar en todos extremos la demanda interpuesta por P.W.D. contra Hotel D. Sociedad Anónima. Se condena al actor vencido al pago de las costas personales y procesales, que se fijan en el quince por ciento del monto total de la absolutoria. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo); Votos de la S. Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la S. Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999) Notifíquese".-

  4. -

    Conoce este Tribunal deese fallo en apelación presentada por la parte actora .-

    Redacta el J.R. ; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Se aprueba la relación de hechos demostrados e improbados, que contiene la sentencia bajo examen, por ser fiel reflejo del elenco probatorio incorporado a los autos.

    II.-

    En escrito de folio 163 y siguientes, se alza la parte actora en contra de la sentencia Nº 1973, de 10:19 hrs, de 25 de agosto de 2005. En su líbelo de expresión de agravios expone una serie de razones por los cuales el fallo recurrido debe revocarse y condenarse a la demandada al pago de los extremos solicitados en su escrito inicial. Las quejas las resolveremos una por una. Como primer reproche estima el impugnante que, existió relación laboral entre las partes y en ese sentido la sentencia es totalmente contraria al derecho laboral y a los principios que la integran, en especial al principio indubio pro - operario, esto por cuanto tiene por probado, que habiendo dejado el actor de ser accionista de la demandada continua prestándole los servicios personales de gerencia, donde se denota claramente que existió una relación laboral, ya que es ilógico y contraria a la sana crítica, que una persona preste un servicio, sin tener ninguna relación directa con la empresa y sin que se le cancele ninguna remuneración, esto sumado...

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