Sentencia nº 00167 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 16 de Abril de 2008

PonenteMaría Enilda Alvarado Rodríguez
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia01-000060-0163-CA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

010000600163CA

EXPEDIENTE:01-000060-0163-CA

PROCESO:A.. Ordinario Laboral

ACTOR:J.A.M.

DEMANDADO:EL ESTADO

Voto N° 167

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincominutos del dieciséis de abril del dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José por J.A.M. , mayor, divorciado, Médico, vecino de Cartago contra El Estado representado por su Procurador Adjunto Licenciado Julio C.M.M., mayor, casado, Abogado, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado M.Á.V.L., mayor, casado, Abogado, vecino de San José.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare: "no ser conformes a derecho y se anulen, por absolutamenste nulas, las siguientes resoluciones y/o actos administrativos: 1-) En el expediente de GESTION DE DESPIDO #12427 del TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL (relacionado con la supuesta aparición de ratas en el local dejado por el Restaurante la Fortuna), que se declare nulas tanto la resolución #9542 dictada en San José, a las 9 horas con 50 minutos del 12 de abril de 2000 que aprobó la solicitud de despido hecha por el señor Ministro de Salud así como la resolución confirmatoria #1175 del TRIBUNAL DE TRABAJO (sede Goicoechea), dictada en Calle Blancos a las 8 horas con 15 minutos del 7 de noviembre de 2000 así como el despido en si, materializado mediante telegrama de fecha "200-12-8" , suscrito por doña M.A.V. V., Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, así como toda la documentación, testimonios, oficios, actos administrativos, etc. que conforman los 495 folios certificados por el Miniterio de Salud y que forman uno de los dos tomos que componen el expediente administrativo. 2-) En el expediente de GESTIÓN DE DESPIDO #12451 del TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL, (relacionado con el pago de viáticos), que se declare nula tanto la resolución #9568 dictada en San José, a las 13 horas con 40 minutos del 31 de mayo de 2000 que aprobó la gestión de despido hecha por el señor Ministro de Salud así como la resolución confirmatoria #1176 del TRIBUNAL DE TRABAJO (sede Goicoechea ), dictada en Calle Blancos a las 8 horas con 20 minutos del 7 de noviembre de 2000 asi como el despido en si, materializado mediante telegrama de fecha "200-12-8", suscrito por doña M.A.V.V., Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Ministerio de Salud así como toda la documentación, testimonios, oficios, actos administrativos, etc. que conforman los 495 folios certificados por el Miniterio de Salud y que forman uno de los dos tomos que componen el expediente administrativo. 3-) S. que se ordene a quien corresponda restituirme en mi puesto de MÉDICO G-9 en la REGION CENTRAL ESTE del Ministerio de Salud, debiéndome reconocer ese Ministerio como salario mensual a devengar el mismo que devengué en noviembre del año 2000 más los cargos y aumentos de Ley habidos desde el 21 de enero del 2001 en adelante hasta que sea reintegrado a mi puesto, debidamente readecuados a su valor actual al momento en que se readecuen; 4-) S. que se condene a quien corresponda a pagarme por DAÑO MATERIAL la suma de CINCO MILLONES DE COLONES por los 239 días de VACACIONES NO DISFRUTADAS más SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL COLONES por salarios caídos de enero a setiembre del año 2001, a razón de C 750.000 cada mes más los salarios caídos futuros, de octubre del año 2001 en adelante, hasta el efectivo pago del capital o hasta que se me restituya en mi puesto G-9 indicado, los que liquidaré en ejecución del fallo. 5-) S. que se condene a quien corresponda a pagarme por DAÑO MORAL SUBJETIVO, la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES y por DAÑO MORAL OBJETIVO, la suma de CINCO MILLONES DE COLONES. 6-) S. que se condene a quien corresponda a pagarme INTERESES LEGALES al 30% anual sobre estos rubros desde el 21 de enero de 2001 y hasta su efectivo pago, sobre la suma a la que sea condenado a quien corresponda, los cuales liquidaré en ejecución del fallo; 7-) Que se condene a quien corresponda al pago de ambas costas de este juicio".-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, la genérica de sine actione agit y con respecto a la pretensión del pago de vacaciones, la de pago. Solicita se declare sin lugar la demanda en contra de su representado con el pago de ambas costas a cargo del actor.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil cuatro, resolvió el asunto así: "Se acoge la defensa de falta de derecho y la de sine actione agit en esa modalidad. Se rechazan la excepción de sine actione agit en las modalidades de falta de interés y falta de legitimación activa y pasiva, así como la de pago. Se declara parcialmente con lugar la presente demanda, entendiéndose denegada en lo que no se diga expresamente. Se condena al estado al pagarle a J.A.M. la suma de tres millones cuatrocientos un mil ochocientos doce colones con doce colones con nueve centavos por concepto de doscientos veintisiete días de vacaciones no canceladas. En todo lo demás se tiene por denegada la acción. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas" .-

  4. -

    Conoce este Tribunal deese fallo en apelación presentada por ambas partes.-

    Redacta la J.A.R.; y,

    I.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, que...

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