Sentencia nº 00178 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 16 de Abril de 2008

PonenteKarol Baltodano Aguilar
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia99-001371-0173-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

990013710173LA

EXPEDIENTE:99-001371-0173-LA

PROCESO:TERCERIA DOMINIO

TERCERISTA: ANA CRISTINA RODRÍGUEZ LÓPEZ

Voto N°178

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas cincominutos del dieciséis de abril del dos mil ocho .-

Vista la presente Tercería de Dominio establecida por A.C.R.L., dentro del proceso ordinario laboral de M.A.A.P. contra Alquileres Don Marco Sociedad Anónima, se resuelve;

R.J.B.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Corresponde a este Tribunal conocer del recurso de apelación contra la resolución de las ocho horas cinco minutos del veintitrés de agosto de dos mil siete, que declara sin lugar la Tercería de Dominio, al no haberse demostrado de forma fehaciente que los bienes embargados hayan sido propiedad de la Tercerísta en el momento en el que el Ejecutor llegó a realizar el embargo.-

  1. La señora A.C.R., en su escrito de apelación, alega que presentó como prueba un documento privado que tiene fecha cierta insertada en el Protocolo de la Notaria Pública Helena Castillo Ramírez, no obstante el Juez de Instancia hace una pésima interpretación de la ley, documentos probatorios y de la fe pública notarial, porque en tales condiciones, el documento aportado adquirió el carácter de público, y goza de la presunción de autenticidad, mientras no se demuestre su falsedad material. Así, indica que el contrato privado con fecha cierta adquiere la publicidad y autenticidad requerida.-

  2. La Tercería de Dominio tiene como finalidad excluir del embargo los bienes que ha sido indebidamente embargados por no pertenecer al ejecutado, sino a un tercero. Tercero que es titular de los bienes con anterioridad al embargo. Así, el deber ineludible del accionante es demostrar con documento fehaciente que tiene la condición de tercero y su derecho es anterior a la fecha del embargo.-

Por lo anterior es necesario determinar, en el presente proceso, si efectivamente los bienes embargados, objeto de esta Tercería, son propiedad de la señora R.L., y si su titularidad fue ejercida con anterioridad a la fecha de embargo.

Al respecto, establece el artículo 491, inciso 2) del Código Procesal Civil, en aplicación supletoria del Código de Trabajo, artículo 452, que el tercerista deberá demostrar su derecho mediante un documento público o auténtico. Así, para una Tercería de Dominio de bienes muebles es necesario cumplir dos requisitos, cuales son: presentar un documento público o auténtico que...

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