Sentencia nº 00182 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 16 de Abril de 2008

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia02-003168-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

020031680166LA

Expediente:02-003168-0166.La.

Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..

Actor:L.M..

Demandado:Pozuelo S.A.

N° 182.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA . SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horas veinticincominutos del dieciséis de abril de dos mil ocho .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de l Segundo Circuito Judicial de San José, por el Licenciado J.J.S.C., Apoderado General Judicial de la parte demandada, en proceso Ordinario Sector Privado Prestaciones y Reinstalación de L.M.M. contra Pozuelo Sociedad Anónima.-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte demandada en los términos consignados en escrito de folios 368 a 370.-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria no contestó la misma.-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las quince horas cinco minutos del treinta y uno de julio de dos mil siete, resolvió: "De conformidad con lo expuesto, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la EJECUCIÓN DE SENTENCIA presentada por la parte demandada, dentro del PROCESO ORDINARIO de L.M.M. contra POZUELO S.A. Se aprueban las costas personales liquidadas, que deberán pagar el actor a su contraparte, en la suma de un millón ochocientos cuatro mil setecientos setenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interponen ambas partes.-

    R.J.E.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha revisado el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas veintisiete minutos del veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y...

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