Sentencia nº 00209 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 21 de Abril de 2008

PonenteNelson Rodríguez Jiménez
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia99-001864-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

990018640166LA

EXPEDIENTE:99-001864-0166-LA

PROCESO:OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR: J.E.H.V.

DEMANDADO:BANCO DE COSTA RICA

Voto N°209

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horascuarenta y cinco minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de l Segundo Circuito Judicial de San José , por el Licenciado Ó.R.A. en calidad de Apoderado General Judicial del Banco de Costa Rica, en proceso ordinario empleo público , de J.E.H.V. contra el Banco de Costa Rica .-

RESULTANDO:

  1. - Presenta liquidación de sentencia la parte demandada en los términos consignados en escrito de folio s 127 y 128 .-

  2. -Concedida la audiencia de Ley, la parte actora no contestó la misma .

  3. - El Juzgado en sentencia de las once horas cuarenta y seis minutos del veintidós de agosto del dos mil siete , resolvió: "Razones expuestas, se declara con lugar la eecución de sentencia presentada por el licenciado O.R.A. actuando como representante del accionadon en el juicio ORDINARIO LABORAL establecido por J.E.H.V. contra el BANCO DE COSTA RICA, representado por el licenciado R.A.. Debe pagarle el actor al accionado la suma de SETENTA Y CINCO MIL COLONES por concepto del quince por ciento de la absolutoria, conforme se determinó en sentencia firme. Se resuelve sin especial condenatoria en costas ésta fase procesal. Se advierte a las partes que la presente admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho y de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el parecibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional número 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de ffebrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 del 10 de diciembre de 1999).-

    NOTIFÍQUESE" .

  4. - Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte actora .-

    R.J.R.J. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se aprueba la relación de hechos probados, que contiene el fallo apelado, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso.-

    II.-

    La sentencia que conoce este Tribunal en alzada, fue recurrida por el Apoderado Especial Judicial de la parte actora, quien...

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