Sentencia nº 00615 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 24 de Abril de 2008

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia01-001959-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

010019590166LA

EXPEDIENTE:01-001959-0166-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

GESTIONANTE: O.A.M.N.

GESTIONADO: COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A.

Voto N°615

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horasveinticinco minutos del veinticuatro de abril del dos mil ocho .-

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo de l Segundo Circuito Judicial de San José , por el Licenciado A.B.A. en calidad de Apoderado Especial Judicial de la parte actora, en proceso Ordinario Laboral de O.A.M.N. contra Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima .-

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 70 y 71 .-

  2. -

    Concedida la audiencia de Ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folio 76 .-

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las trece horas treinta y siete minutos del dos de octubre del dos mil siete , reso lvió: "Razones expuestas, se acoge parcialmente la liquidación de intereses presentada porpresentada por el licenciado A.B.A., en su calidad de apoderado especial judicial del actor O.A.M.N., en JUICIO ORDINARIO LABORAL de éste contra COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A., todos de calidades conocidas en autos. Debe pagarle ésta última al actor la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA COLONES NOVENTA Y DOS CENTIMOS ¢2,259.940,92 por concepto de intereses generados desde la fecha del despido del actor, sea seis de diciembre de dos mil hasta la fecha de presentación de la liquidación, treinta de mayo de 2006, conforme a lo determinado en sentencia firme. Se resuelve sin especial condenatoria en costas ésta fase procesal. Se advierte a las partes que la presente admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer en forma verbal o escrita, los motivos de hecho y de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional número 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 del 10 de diciembre de 1999).-NOTIFIQUESE".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por la parte demandada .-

    R.J.S.C. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I

    Por ser fiel reflejo de los autos se acoge la lista de hechos demostrados que contiene la sentencia venida en alzada.-

    1. Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, con ocasión del recurso de apelación que presenta la parte demandada, no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.-

    2. Como motivo de agravio, el Licenciado J.A.M.P., en su carácter de Apoderado Especial del demandado expresa en el libelo de folios 105 a 106 en términos generales, lo siguiente: PRIMERO. Argumenta que no comparte el fondo del asunto ni la parte dispositiva de la sentencia recurrida, por cuanto el cálculo efectuado, de acuerdo a los certificados de depósito a plazo que paga el Banco Nacional de Costa Rica durante los años liquidados, que abarcan los períodos comprendidos...

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