Sentencia nº 00484 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Mayo de 2008

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-001648-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo hipotecario

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas veinticinco minutos del treinta de mayo del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, expediente número 07-001648-182-CI, por BANCO HSBC (COSTA RICA) SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderada generalísima A.J.M.I., quien confirió poder especial judicial al licenciado B.U.A., contra TALLER LALINDE SOCIEDAD ANONIMA, representada por su apoderado generalísimo G.J.L.H., y contra éste en su carácter personal.

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del auto de las once horas treinta minutos del cinco de mayo de dos mil ocho, que suspende la puesta en posesión ordenada en autos.

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO:

I.-

Ejecución hipotecaria culminada con subasta pública del bien inmueble dado en garantía realizada a las 15 horas del 1° de noviembre del 2007 cuya aprobación firme por parte del juez de instancia acaeció mediante auto dictado a las 8 horas del 3 de diciembre del año 2007 (véase folios 50 y 74 vuelto respectivamente). En la aludida almoneda figuró como adjudicatario el licenciado B.U.Á. en condición de apoderado especial judicial del Banco actor.Mediante gestión de fecha 18 de abril del año de curso, el licenciado U.Á. solicita la materialización de la correspondiente puesta en posesión acordada en el auto aprobatorio del remate (folio 103). El 28 de abril pasado, G.J.L.V., se apersona a los autos solicitando suspensión de la puesta en posesión sustentado en condición de inquilino de contrato de arrendamiento vigente y aportado respecto al bien rematado. El juzgador de grado acoge la petición descrita y dispone suspender la ejecución de la puesta en posesión bajo la cita de los ordinales 75 y 76 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos. El licenciado U.Á. formula recurso de apelación contra la suspensión ordenada. Arguye el impugnante que la gestión de L.V. presenta como móvil obstaculizar la posesión inmobiliaria ordenada oportunamente. Para tal efecto sostiene que el supuesto contrato arrendaticio nunca fue alegado durante la sustanciación del proceso y en la resolución aprobatoria del remate no constaba inscripción de ese gravamen inmobiliario.

II.-

Aprecia el Tribunal, la existencia de un proceder sorpresivo y ayuno de los cánones de lealtad, probidad y buena fe como elementos configuradores en la actuación de todo proceso y delordenamiento jurídico...

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