Sentencia nº 00277 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 12 de Junio de 2008

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia08-000062-0028-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoGestión de despido

080000620028LA

Expediente:08-000062-0028.La.

Proceso:Gestiónde Despido.

Gestionante:Ministeriode Hacienda.

Gestionado:RafaelAlvarado G..

N° 277.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, alas nueve horas del doce de junio de dos mil ocho .-

Vistoslos autos.-

R.J.S.A. ; y,

CONSIDERANDO:

I.-

Se prohíja la relación de hechos probados contenidos en la resolución bajo examen, por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados a este proceso administrativo.

II.-

En primer lugar, es necesario advertir que este Tribunal de Trabajo conoce del presente asunto no en el ejercicio de la función jurisdiccional, sino como un órgano de instancia administrativa, ejerciendo una función administrativa tutelar, que incluso puede ser prescindida por el interesado, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia N° 1148, de las 9:17 horas, de 21 de setiembre de 1990.

III.-

La resolución que conoce este Tribunal, como jerarca administrativo, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, Nº 11101, de las 09:30 horas, del 12 de noviembre de 2007, fue recurrida por el gestionado, según memorial de folios 83 y 84, en el cual alega nulidad de lo actuado en cuanto se autoriza su despido; por cuanto, explica que él había renunciado al puesto y que la misma fue aceptada.

IV.-

El señor G.Z.C., en su condición de Ministro de Hacienda, mediante escrito del 23 de agosto de 2007, promovió la presente gestión de despido en contra del servidor R.A.G., porque no se ha presentado a laborar desde el 18 de julio de 2007, dando lugar a la resolución apelada, dictada por el Tribunal de Servicio Civil, en la cual se acoge el despido sin responsabilidad patronal. El citado servidor, no ataca el fondo de la sentencia, en cuanto al ausentismo laboral como causal justa de despido; sino que pide la nulidad con el argumento de que, cuando se ordena su destitución, ya no era funcionario público.

V.-

Según los autos, mediante resolución de la Dirección General de Servicio Civil, de las 12:49 horas, del 28 de agosto de 2007 (folios 17 a 19), se confiere traslado por diez días hábiles al servidor A.G., respecto del procedimiento disciplinario seguido en su contra por ausentismo...

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