Sentencia nº 00570 de Tribunal Primero Civil, de 25 de Junio de 2008
Ponente | Gerardo Parajeles Vindas |
Fecha de Resolución | 25 de Junio de 2008 |
Emisor | Tribunal Primero Civil |
Número de Referencia | 05-000530-0181-CI |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ejecutivo simple |
TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-
S.J., a las siete horas cincuenta minutos del veinticinco de junio del año dos mil ocho.
PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 05-000530-181-CI, por TECHNOFARMA S.A.cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- ciento cincuenta y tres mil- ochocientos sesenta y cuatro, representada por su apoderado generalísimo A.E.G., mayor, casado una vez, cédula de identidad número 0-000-000vientidós- quinientos cuarenta y ocho, contraFARMACIA SIQUIRRES S.A.cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- doscientos veinticuatro mil trescientos ochenta y cuatro, representada por su apoderada generalísima P.S.G., mayor, casada dos veces, cédula de identidad número 0-000-000, y contra ésta en su carácter personal. Figuran además como apoderados especiales judiciales de la parte actora, licenciados G.A.R.G. y R.L.M. C. y, de la parte demandada, licenciado P.P.O..
RESULTANDO:
-
-
El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas del cuatro de octubre del dos mil siete, resolvió: “POR TANTO:Se declaran sin lugar las excepciones de falta de ejecutividad del título, pago de la obligación, y falta de legitimidad. Se declara con lugar parcialmente la excepción de falta de Derecho. Se declara parcialmente con lugar la demanda ejecutiva simple interpuesta por TECHNOFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA en contra de FARMACIA SIQUIRRES SOCIEDAD ANÓNIMA Y P.S.G., entendiéndose denegada en los extremos a los que no se haga mención expresa. Se confirma la ejecución y los embargos decretados en los autos. Continúese con los procedimientos hasta que los demandados le cancelen a la sociedad actora, la suma de veinticinco millones de colones por concepto de capital. El pago de las costas personales y procesales es a cargo de los demandados
-
-
En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del presente proceso.
-
-
En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.
Redacta el J.P.V., y;
CONSIDERANDO:
I.-
Por ser fiel reflejo de lo que informan los autos, se aprueba el elenco de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. Por esa misma razón, se conservan los indemostrados.
II.-
Ejecutivo sumario con base en una letra de cambio, emitida el 15 de julio de 2004 a la vista ypor la suma de ¢ 25.000.000. No se pactan intereses. Según escrito de demanda de folio 4, se ejecuta a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba