Sentencia nº 01022 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 30 de Junio de 2008

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia05-002138-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050021380166LA

EXPEDIENTE:05-002138-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PRIVADO. PRESTACIONES YREINSTALACIÓN

ACTOR:E.A.F.R.

DEMANDADO:RÓTULOS ANTILLAS DE COSTA RICASOCIEDAD ANÓNIMA

Voto N° 1022

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con cincominutos del treinta de junio de dos mil ocho .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por E.A.F. R. , quien es mayor, unión libre, soldador, vecino de L.V. de Patarrá , contra Rótulos Antillas de Costa Rica Sociedad Anónima , representado por su Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma el señor J.Á.Z.A., quien es mayor, vecino de Alajuelita , demás calidades ignoradas.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente por concepto de: aguinaldo del último período, auxilio de cesantía, preaviso de despido, vacaciones de toda la relación laboral, la indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo, los intereses sobre dichas sumas y ambas costas de esta acción .

  2. -

    El ente accionado, no contestó la demanda de forma correcta, por lo que se procedió a prevenírsele, (mediante resolución visible a folio 22), para que la realizara correctamente, pese a ello, no cumplió con dicha prevención, por lo que se tuvieron por conclusos los autos.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas con veintiocho minutos del veintinueve de junio de dos mil siete, resolvió el asunto así: " Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda interpuesta por EDWIN ANTONIO FREER RAMIREZ contra ROTULOS ANTILLAS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA, representada por su Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor J.A.Z.A.. Se condena a la empresa accionada a pagarle al actor, ciento noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta colones por un mes de preaviso, trescientos mil colones por cuarenta días de auxilio de cesantía, doscientos diez mil colones por dos períodos y cuatro días de vacaciones de toda la relación laboral, ciento cinco mil quinientos cuarenta y tres colones con setenta y cinco céntimos, por seis punto cinco doceavos de aguinaldo. Sobre el total al que ascienden tales extremos, OCHOCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS, se conceden intereses legales, desde el 15 de junio de 2005 hasta su efectivo pago, conforme las tasas dispuestas por el Banco Nacional de Costa Rica, para los certificados de depósito a seis meses plazo. Se deniega el extremo de indemnización del artículo 82 del Código de Trabajo. Se condena al demandado al pago de ambas costas del proceso, fijándose las personales en un quince por ciento del total de la condenatoria. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional Números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N. esta sentencia al demandado, según lo dispone el inciso 4 del artículo 2 de la Ley de Notificaciones vigente. ".-

  4. -

    Conoce este Tribunal deese fallo en apelación de la parte demandada .-

    Redacta la Jueza SALASCHAVARRÍA ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la relación de hechos probados contenida en la sentencia venida en alzada, agregándose uno más en los siguientes términos: "7) Que durante la vigencia de la relación laboral la accionada no tenía asegurado al trabajador ante la Caja Costarricense de Seguro Social". (Hecho noveno de la demanda no controvertido).

    II.-

    Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta el representante de la accionada, no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    III.-

    El señor J.Á.Z.A., en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, en escrito visible a los folios 28 a 32, expresa como motivos de agravio, lo siguiente: PRIMERO: Argumenta que la contestación de la demanda que presentó es correcta entregando la información de una persona que no trabajaba para él como asalariado. Señala que no tiene otra prueba porque esos eran los únicos documentos que le entregaba el demandante...

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