Sentencia nº 00770 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Septiembre de 2008

PonenteGerardo Parajeles Vindas
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-001879-0182-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las siete horas treinta minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, bajo el expediente número 07-001879-182-CI, por A.P.Q., mayor, casado una vez, comerciante, vecino de San Carlos, cédula de identidad número 0-000-000, contraCORPORACION GONZALEZ DE LA VEGA SOCIEDAD ANONIMA, cédula de identidad número 0-000-000mil ciento ochenta y cinco, representada por sus apoderados generalísimos M.E.G.V., mayor, cédula de identidad número 0-000-000E.S.G., mayor, soltero, empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Escazú Figura como apoderado especial judicial del actor el licenciado E.M.P..

RESULTANDO:

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las once horas treinta y tres minutos del doce de febrero del dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: Se declara sin lugar la demanda sumaria ejecutiva entablada por el actor A. P.Q. en contra de la demandada C.G. de la Vega Sociedad Anónima. Se revoca la ejecución. Levántense los embargos despachados en forma interlocutoria, una vez transcurrido el plazo de ley. Ambas costas corren por cuenta del accionante.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos se han observado, los plazos y las prescripciones de ley.

    Redacta el J.P.V., y;

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se elimina la lista de hechos probados que contiene la sentencia recurrida. En esta instancia se tienen por acreditados: 1) La sociedad demandada se constituyó deudora del actor al suscribir una letra de cambio por $ 150.000 el 21 de agosto de 2006, pagaderos en un plazo de un año. No se pactaron intereses (título en custodia) 2) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Público J.E. H. el 21 de agosto de 2006, la demandada adquirió del ejecutante la sociedad “Fuego Arenal Sociedad Anónima” por un precio de $ 800.000 (documento de folios 26 a 28) 3) Según la forma de pago pactada, quedó un saldo de $ 300.000 cubiertos con la entrega de dos chequesde $ 150.000 cada uno, los cuales, a su vez,garantizados con dos letras de cambios por idénticas sumas (misma prueba)

    II.-

    Proceso sumario ejecutivo con base en una letra de cambio emitida el 21 de agosto de 2006 por $ 150.000, pagadera al año siguiente el 21 de agosto de 2007 sin intereses. En el escrito de demanda, visible a folio 13, el actor reclama la...

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