Sentencia nº 00462 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Septiembre de 2008

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia07-001943-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

070019430166LA

Expediente:07-001943-0166.La.

Proceso:Ordinario SectorPúblico. Empleo Público.

Actor:G.J..

Demandado:Correos de CostaRica S.A.

N° 462.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, alas ocho horas del veintinueve de setiembre de dos mil ocho .-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.J.V., mayor, casado, pensionado de comunicaciones, de domicilio ignorado contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma H.A.Z., mayor, casado, abogado, vecino de Heredia.-

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a reconocerle y pagarle las diferencias por jornada modificada unilateralmente en el período que va de inicios de 1999 a la fecha en la cual dejo de laborar para la demanda por jubilación, renuncia o despido, según se determine en ejecución de sentencia, una vez declarado el derecho principal.-

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de derecho y falta de legitimación. Solicita se acojan las defensas opuestas, se rechace la demanda en todos sus extremos y se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las nueve horas catorce minutos del seis de junio de dos mil ocho, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto y artículo 492 y 602 y siguientes del Código de Trabajo se resuelve: se acoge la excepción de Prescripción interpuesta por la parte accionada. Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda presentada por G.J.V., cédula de identidad número 3- 0219-0403 contra CORREOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA representado por Apoderado General Judicial Licenciado H.Z.A.. Se resuelve sin sanción en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora .-

    R.J.S.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado. Se agrega un hecho probado más, así: 6) Que Correos de Costa Rica S.A se comprometió al pago de los extremos de jornada extraordinaria para el caso de los extrabajadores que hayan presentado agotamiento de la vía administrativa y que legalmente corresponda (Documento de folios 7 y 8).

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, mediante escrito de folio 60; en el cual, en resumen de lo agraviado, indica que el plazo prescriptivo no corrió porque la demandada no había reconocido aún a sus trabajadores el beneficio salarial por cambio de jornada, lo que...

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