Sentencia nº 00463 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 29 de Septiembre de 2008

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia07-001935-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

070019350166LA

EXPEDIENTE:07-001935-0166-LA

PROCESO:OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR:F.N.S.

DEMANDADO: CORREOS DE COSTA RICA S.A

Voto N°463

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas cincominutos del veintinueve de setiembre del año dos mil ocho .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por F.N.S. , mayor, casado, pensionado de comunicaciones y de domicilio ignorado , contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima , representada por su Gerente General con facultades de Apoderado General Judicial Hugo Araya Zarate, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia .

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se resuelva favorablemente la petición formulada por el suscrito en relación con el reconociemiento y pago de las diferencias por jornada modificada unilateralmente en el periodo que va de inicios de 1999 a la fecha en la cual dejo de laboral para la empresa por jubilación, renuncia o despido según se determinara en ejecución de sentencia, una vez declarado es derecho principal .

  2. -

    El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, y falta de legitimación. Solicita se acojan las excepciones opuestas, se declare sin lugar la demanda en todos su extremos y se proceda a la condenatoria del actor al pago de todas las costas.

  3. -

    La A-quo en sentencia de las catorce horas y siete minutos del treinta de abril del año dos mil ocho, resolvió el asunto así: " De conformidad con lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales invocadas, se declara prescrita la presente demanda laboral de F.N.S. contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima. Se acoge la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Por encontrarse prescrita esta acción se omite pronunciamiento sobre el fondo del asunto y demás excepciones opuestas. Se dicta este fallo sin especial condenatoria en costas.- Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículo 500 y 501 inciso c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16,27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14,20 horas, del 10 de diciembre de 1999)" (Circular de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, N° 79-2001).- Notifíquese. "

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo enapelación de la parte actora .-

    Redacta el J. S.A. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado.

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, mediante escrito de folio 66; en el cual, en resumen de lo agraviado, indica que el plazo prescriptivo no...

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