Sentencia nº 00584 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 20 de Octubre de 2008

PonenteAna Ruth Fallas Gómez
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-002535-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030025350166LA

EXPEDIENTE:03-002535-0166-LA

PROCESO:OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR:ALFONSO PEÑA CEDEÑO Y OTROS

DEMANDADO:COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A.

Voto N° 584

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las dieciocho horas contreinta minutos del veinte de octubre de dos mil ocho .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por D.M.M., cédula 1-478-429, L.F.A.J., cédula 1-634-184, J.E. B.M., cédula 1-465-164, G.B.T., cédula 1-339-333, V.S.R., cédula 2-333-624, H.S.B., cédula 2-240-823, J.E.R.A., cédula 2-304-677, F.S.L., cédula 1-437-089, G.U.G., cédula 1-655-551, P.M. S., cédula 1-630-322, S.G.V., cédula 3-246-322, G.M. V., cédula 3-209-508, R.T.C., cédula 1-465-070, R. G.C., cédula 1-364-262, Ó.V.G., cédula 1-351-576, A.P.C., cédula 1-385-794, C.L.A.F., cédula 1-355-369, C.L.F.C., cédula 3-167-870, J.B. H., cédula 4-088-963, C.H.G.L., cédula 1-831-632 y Alan Blanco Coto, 3- 270-824 contra Compañía Nacional de Fuerza y Luz Sociedad Anónima, representado por su Apoderado General Judicial sin límite de suma, el señor G.S.W., mayor, casado, abogado, vecino de San Francisco de Heredia . Figuran como Apoderados Especiales Judiciales de la parte actora l os L. R.V.H. y R.V. V., ambos mayores, demás calidades ignoradas y de la parte demandada los L. A.G.V. , M.G.B. y F. A.S. , todos mayores, abogados, los dos primeros casados y vecinos de Sabanilla de Montes de Oca, el tercero, soltero y vecino de H. y la Licenciada N.M.V., mayor, abogada, vecina de San José .

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora que en sentencia se declare lo siguiente: a) con lugar la presente demanda, b) que el vehículo era de uso discrecional, c) que el vehículo al ser de uso discrecional, es salario en especie, d) declarar el derecho al pago por concepto de salario en especie el 37% del salario en dinero como cesantía parcial, e) se condene al ente demandado a pagar a cada uno de los actores, a título de indemnización fija y como pago parcial del auxilio de cesantía, el 37% del último salario, de acuerdo a la antigüedad de cada uno de los aquí demandados, tomando en cuenta la norma convencional que rige en la Compañía y que les reconoce una antigüedad equivalente a veinte meses de cesantía, f) se condene a la accionada al pago de los intereses legales provenientes de la presente demanda, así como de ambas costas de esta acción.

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, sin oponer excepciones. Solicita se rechace en todos sus extremos la presente demanda.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas con trece minutos del veintiuno de mayo de dos mil siete, resolvió el asunto así: "De acuerdo a lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, artículo 492 del Código de Trabajo se resuelve: SE DECLARA CON LUGAR la demanda ORDINARIA LABORAL incoada por D.M.M., L.F.A.J., J.E.B.M., G. B.T., V.S.R.; H.S.B., J. E.R.A., F.S.L., G.U.G., S. G.V., G.M.V., R.T.C., R. G.C., Ó.V.G., A.P.C., C.L.A. F.; C.L.F.C.; J.B.H., C.H. G.L., y ALAN BLANCO COTO, contra la "COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ SOCIEDAD ANÓNIMA" representado por su Apoderado General Judicial el señor L.R.Q.A.. En tal estado de las cosas, se debe condenar a la compañía demandada a reconocer a los actores una indemnización del treinta y siete por ciento del monto de su salario, por la supresión del uso discrecional de vehículo, considerado como salario en especie. La cuantificación del derecho concedido se deja para la etapa de ejecución de sentencia, toda vez que en este momento, no se cuenta con la cuantificación del derecho concedido se deja para la etapa de ejecución de sentencia, toda vez que en este momento, no se cuenta con los elementos necesarios para determinar la fecha a partir de la cual se suspendió el uso discrecional de vehículo a los actores y el monto real de los salarios del ellos para aquel momento; así como los períodos en que éstos no disfrutaron de dicho plus.. Se condena a la parte demandada a pagar ambas costas del juicio, fijándose las personales en el quince por ciento de la condenatoria. De conformidad con la directriz tomada en sesión extraordinaria de Corte Plena Número 19-2001 de las trece horas con treinta minutos del dieciocho de junio del año en curso, en su artículo XXVI; se advierte a la partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (Artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999)- Publicado en el Boletín Judicial Número 148 del viernes tres de agosto del 2001, circular de las Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Número 79-2001- NOTIFÍQUESE.-". Asimismo, mediante escrito visible a folio 252, la parte actora solicita adición y aclaración de la sentencia número 2062 de las diez horas con trece minutos del veintiuno de mayo de 2007; la cual es resuelta mediante resolución de las ocho horas del diecinueve de junio de dos mil siete, visible a folio 268, de la siguiente manera: "Llevando razón el Apoderado Especial judicial de los actores, se adiciona la sentencia indicada en su parte dispositiva, para que diga inmediatamente después de la frase "...así como los períodos en que éstos no disfrutan de dicho...

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