Sentencia nº 00908 de Tribunal Primero Civil, de 22 de Octubre de 2008

PonenteCelso Gamboa Asch
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia06-000287-0504-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ejecutivo simple

-Nº908-F-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL. S.J., a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del año dos mil ocho.

PROCESO EJECUTIVO SIMPLE, establecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 06-000287-504-CI, por GALVACER COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos dieciséis mil trescientos ochenta y tres, representada por su apoderado generalísimo A.B.M., de nacionalidad mexicana, pasaporte de su país número nueve seis uno nueve cero cero tres nueve cinco nueve siete, vecino de Escazú, contra PERFILES ROLADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos sesenta y seis mil dieciocho, representada por sus apoderados generalísimos W.Q.A., mayor, divorciado, Ingeniero Mecánico, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Guadalupe, y A.D. G., mayor, casado una vez, Empresario, cédula de identidad número 0-000-000, vecino de Tibás. Figuran como apoderados especiales judiciales de la parte actora, los licenciados I.E. S. y C.E.S.G..

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las nueve horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTO: Conforme a lo antes expuesto, artículos 1, 5, 7, 99, 102, 104, 121, 153, 155, 221, 317, 432, 438 del Código Procesal Civil 727, 758, 759, 760, 761, del Código de Comercio, 36, 37, 790 del Código Civil, se resuelve: Se DECLARA SIN LUGAR la demanda. Se revocan el despacho de ejecución y el decreto de embargo ordenados en forma interlocutoria. Firme esta sentencia, procédase a levantar todos y cada uno de los embargos aplicados, para lo cual, en el caso de que hubieren sido inscritos en el Registro Nacional, tendrá necesariamente que indicarse las citas correspondientes, para realizar la cancelación de los asientos. A. en su oportunidad, el expediente. Son a cargo de la parte actora las costas personales y procesales de este proceso. NOTIFÍQUESE.”.

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En los procedimientos atendidas las disposiciones de ley.

    R.J.G.A., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Sílabo de hechos ciertos que destaca el veredicto recurrido se reemplaza así: " a).- A.D.´A.G. y W.Q.A. son, por su orden, P. y Tesorero de Perfiles Rolados Sociedad Anónima quienes, actuando conjuntamente, tienen representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Pieza de folio 18. b).- Letra de cambio emitida el 24 de junio de 2005, a la orden de Galvacer Costa Rica Sociedad Anónima, la firma sólo A.D.G. como personero de Perfiles Rolados Sociedad Anónima. Copia Fotostática de título base agregada al expediente."

    II.-

    El fedatario C.E.D.G. - bajo encargo de empresa actora - certificó a las 18 horas del 8 de marzo de 2006: " Con vista en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil doscientos ochenta y dos, folio doscientos cinco, asiento ciento ochenta y ocho, que los señores W.Q. A....y Arnaldo D´Ambrosio Guerrero...son por su orden Presidente y Tesorero de la sociedad, quienes actuando conjuntamente poseen la...

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