Sentencia nº 00571 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 14 de Noviembre de 2008

PonenteGuillermo Bonilla Vindas
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia03-002600-0173-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030026000173LA

EXPEDIENTE:03-002600-0173-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. Y REINSTAL.

ACTOR: COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA S.A.

DEMANDADO:ÁLVARO CHAVARRÍA MORAGA

Voto N° 571

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las nueve horasveinticinco minutos del catorce de noviembre del año dos mil ocho .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por Comandos de Seguridad Delta Sociedad Anónima , representada por su Apoderado General J.M.A.M.M., mayor, casado, empresario, vecino de Pavas , contra Á.C.M., mayor, casado, oficial de seguridad, vecino de San José . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado J.A.M. P., mayor, casado, abogado y de domicilio desconocido y de la parte demandada el Licenciado R.Á.U.Q., mayor, casado, abogado, vecino de San José.

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al demandado al pago de un mes de preaviso a favor de su representante, los intereses correspondientes desde la fecha de su abandono del trabajo hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa básica pasiva que paga el Sistema Bancario Nacional, ambas costas de la presente acción .

  2. -

    La parte contraria contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, sine actione agit, la de falta de personería ad causam activa y pasiva e incompetencia por razón de la cuantía la cual fue resuelta interlocutoriamente a folios 35-36. Solicita se declare sin lugar en todos sus extremos la demanda, que se condene a la demandada al pago de las costas. Asimismo, contrademandó a la empresa accionante, para que en sentencia se declare su derecho a percibir: preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y aguinaldo proporcionales, horas extra de toda la relación laboral, salarios caídos a título de daños y perjuicios, intereses, ambas costas del proceso, la multa del artículo 82 del Código de Trabajo, así como se declare que la decisión unilateral del patrono, de ordenar el traslado de puesto de trabajo, es contrario a derecho, salvo que se pague hospedaje, gastos de traslado, viáticos y alimentación.

  3. -

    El representante de la actora contestó en forma negativa la contrademanda, y opuso las excepciones de cosa juzgada y falta de derecho. Solicita declarar sin lugar la demanda en todos sus extremos y a su vez solicita que por ser evidente que el actor litiga de mala fe, que se le condene al pago de ambas costas de esta acción.

  4. -

    La A-quo en sentencia de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil siete, resolvió el asunto así: "Se declara SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda interpuesta por COMANDOS DE SEGURIDAD DELTA SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado generalísimo, M.A.M.M. contra A.C.M.. Se acogen las defensas de falta de derecho y falta de personería ad causam activa y pasiva, entendida como falta de legitimación ad causam activa y pasiva, comprendidas en la genérica sine actione agit, interpuestas por el...

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