Sentencia nº 00579 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 14 de Noviembre de 2008

PonenteLuis Fernando Salazar Alvarado
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia07-002790-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

070027900166LA

EXPEDIENTE:07-002790-0166-LA

PROCESO:OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR:O.C.D.

DEMANDADO: CORREOS DE COSTA RICA S.A.

Voto N° 579

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cincominutos del catorce de noviembre del año dos mil ocho .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por O.C.D. , mayor, casado, pensionado de comunicaciones y de domicilio desconocido , contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima , representado por su Apoderado General Judicial sin limite de suma, Licenciado H.A.Z., mayor, casado, abogado, vecino de Heredia .

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a que en sentencia se resuelva favorablemente la petición formulada por lo suscrito en relación con el reconocimiento y pago de las diferencias por jornada modificada unilateralmente en el período que va de inicios de 1999 a la fecha en la cual deje de laboral para la empresa por jubilación, renuncia o despido según se determinara en ejecución de sentencia, una vez declarado el derecho principal .

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y prescripción. Solicita acoger las excepciones opuestas, rechazando en todos sus extremos la demanda incoada contra Correos de Costa Rica Sociedad Anónima dada la improcedencia de la misma. Ademas solicita se condene en costas procesales y personales al actor por haber litigado de mala fe.

  3. -

    El A-quo en sentencia de las catorce horas siete minutos del catorce de mayo del dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto y citas legales invocadas, se acoge la excepción de prescripción, opuesta por la demandada, y SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos la demanda interpuesta por O.C.D. contra CORREOS DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado general judicial L.. H.A.Z.. Se omite pronunciamiento sobre las demás excepciones. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso.- NOTIFÍQUESE.-"

  4. -

    Conoce este Tribunal deese fallo en apelación de la parte actora .

    R. elJ.S. ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por responder al mérito de los autos y a las pruebas allegadas al proceso, se aprueba la relación de hechos probados contenida en la sentencia que se conoce en grado.

    II.-

    Conoce del presente asunto este órgano jurisdiccional en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, mediante escrito de folio 59; en el cual, en resumen de lo agraviado, indica que el plazo prescriptivo no corrió porque la demandada no había reconocido aún a sus trabajadores el beneficio salarial por cambio de jornada, lo que produjo, mientras tanto, la suspensión de la...

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