Sentencia nº 00684 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 27 de Noviembre de 2008

PonenteAlvaro Moya Arias
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia03-003531-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

030035310166LA

EXPEDIENTE:03-003531-0166-LA

PROCESO: OR.S.PUB. REAJUSTES PENSIONES

ACTOR: G.C.C.

DEMANDADO:C.C.S.S. Y OTRO

Voto N° 684

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las veinte horas delveintisiete de noviembre del año dos mil ocho .

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por G.C.C. , mayor, soltera, vecina de Golfito , contra Caja Costarricense de Seguro Social representada por su Apoderada General Judicial Licenciada, G. M.M.F., mayor, casada, abogada, vecina de Escazú y contra Compañía Palma Tica Sociedad Anónima, representada por el Licenciado B. A.M., mayor, casado, abogado y vecino de San José .- Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado M.H.C. , mayor, casado, abogado y notario, vecino de San José .

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a lo siguiente: 1. pagarle una pensión por vejez, igual a la que habría recibido si la Compañía Bananera de Costa Rica le hubiese empadronado en el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, desde el año 1950, que incluya las cuotas pagadas a la Caja por otros patronos y los demás incrementos acostumbrados por la Caja, 2. pago de la diferencia acumulada en el pago de su pensión, hasta la fecha de la sentencia firme que recaiga, 3. que se condene a las demandadas al pago de ambas costas de esta acción, y a los intereses al tipo legal adeudado, 4. Pide que se declare que en caso de su fallecimiento, sus herederos podrán cobrar lo que corresponda sin necesidad de abrir juicio sucesorio.

  2. -

    A pesar de haber sido notificada como corresponde la Caja Costarricense de Seguro Social no contestó la acción (según resolución visible a folio 60).

  3. -

    El representante legal de Compañía Bananera de Costa Rica hoy Palma Tica S.A. contestó la demanda en forma negativa, oponiendo las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, la genérica de sine actione agit, pago y prescripción. Solicita que se declare sin lugar la demanda y que se condene al actor al pago de ambas costas del proceso.

  4. -

    La A-quo en sentencia de las quince horas ocho minutos del veinticinco de febrero del año dos mil ocho, resolvió el asunto así: " Razones expuestas, preceptos legales invocados, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, FALLO: Se acogen las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva, pago y la genérica de sine actione...

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