Sentencia nº 01115 de Tribunal Primero Civil, de 10 de Diciembre de 2008

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-100147-0217-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso interdictal

-Nº1115-P-

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL.-

S.J., a las ocho horas del diez de diciembre del añodos mil ocho.

PROCESO INTERDICTAL, establecido ante el Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, expediente número 07-100147-217-CI, por S.S.R., contra BANCO INTERFIN S.A. quien se fusionó a SCOTIABANK DE COSTA RICA S.A., representada por su apoderado generalísimo L.L.G. y su apoderado general judicial el licienciado M.S.M., quien otorgó poder especial judicial al licenciado J.A.H..

En virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoce este Tribunal del auto de las trece horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, que rechaza el incidente de nulidad de notificaciones con el pago de las costas procesales a cargo de la parte demandada.

R. elJ.H.A., y;

CONSIDERANDO

I.-

Se aprueba la formulación de acontecimientos consignados como demostrados al corresponder a los medios de prueba que le brindan sustento.

II.-

La resolución impugnada por el apoderado del Banco Interfín desestimó articulación de nulidad de notificación incoada por la parte apelante. El acta cuestionada rola a folio 28 frente y consigna notificación realizada en el domicilio social del Banco Interfín. La dirección a que alude la demanda corresponde al domicilio social del citado Banco, concretamente en Sabana Norte, Avenida de las Américas frente al costado Norte del Estadio Nacional. En la formulación del incidente, el apoderado del banco demandado atribuye error al notificador al señalar que el noticiamiento de la demanda no se realizó en el domicilio social sino en otra empresa denominada Arrendora Interfín Sociedad Anónima según se evidencia de la persona que recibió la notificación -S.G.- quien además estampó el sello de identificación de aquella persona jurídica -Arrendadora Interfín Sociedad Anónima-. Por las razones aludidas estimó el gestionante que la notificación se realizó a personas distintas según las teorías orgánicas de las personas jurídicas. La resolución impugnada por el incidentista desestimó las alegaciones descritas. El juzgador de grado mantuvo la validez del acta de notificación al determinar en términos generales que el domicilio social del Banco demandado corresponde al lugar en que se llevó a cabo la notificación sin que mengue su validez la circunstancia de que se introdujera por parte de la receptora de la cédula el sello de otra persona jurídica. En la formulación de sus agravios el incidentista reconoce que ambas...

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