Sentencia nº 00068 de Tribunal Primero Civil, de 30 de Enero de 2009

PonenteAlvaro Hernández Aguilar
Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero Civil
Número de Referencia07-000115-0164-CI
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso de ejecución de sentencia

TRIBUNAL PRIMERO CIVIL

S.J., a las siete horas cincuenta minutos del treinta de enero del año dos mil nueve.

PROCESO DE EJECUCION DE SENTENCIAestablecido ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, expediente número 07-000115-164-CI, porDURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANONIMAcédula jurídica número tres-ciento uno- sesenta y siete mil setecientos setenta y nueve, representada por su apoderado generalísimo F.D.E., mayor, casado una vez, ingeniero, vecino de S.A., cédula de identidad número 0-000-000contra jose benavides carrillomayor, soltero, trailero, vecino de Santo Domingo de H., cédula de identidad número 0-000-000mil trescientos seis- ciento cuarenta y tresFiguran como apoderados especiales judiciales de la actora, los licenciadosHarry C.C. y L.G.D.

RESULTANDO

  1. -

    El Juez de Primera Instancia, en sentencia dictada a las ocho horas diez minutos del diecisiete de julio de dos mil ocho, resolvió: “POR TANTORazones y artículos referidos supra, SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente Ejecución de Sentencia de DURMAN ESQUIVEL SOCIEDAD ANONIMA contra JOSE CARRILLO BENAVIDES (sic), condenándose al segundo a pagar a la primera lo siguiente, advirtiéndose que lo omitido equivale a rechazo: Primero. Por D.M., la suma de diez mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos, y en colones al tipo de cambio global para la venta vigente al día de hoy (quinientos cincuenta y seis colones con veintisiete céntimos) la suma de cinco millones novecientos veinticuatro mil veinticinco colones. Segundo. Por C. Personales de la sumaria de tránsito, la suma de veinticinco mil colones. Tercero. Por intereses legales sobre los anteriores montos, del dos de mayo del dos mil seis al treinta y uno de enero del dos mil siete, la suma de quinientos cincuenta mil quinientos treinta y tres colones. Son ambas costas de este proceso a cargo del demandado

  2. -

    En virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes, conoce este Tribunal del presente proceso.

  3. -

    En losprocedimientos se ha observado los plazos y las prescripciones de ley.

    R. elJ.H.A., y;

    CONSIDERANDO

    I.-

    Se reformula el elenco de acontecimientos consignados como demostrados en lo siguientes términos: A) Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima es la propietaria de la finca del Partido de San José, Matrícula Número 385.841-000 que es terreno para construir con bodegas, situada en el distrito tercero, del cantón octavo de la Provincia de San José. El 13 de marzo del año 2008, se presentó un traspaso del inmueble a favor de un fideicomiso (ver certificación registral a folio 121). B) El 1° de enero del año 2003, Laboratorios Apia de Costa Rica da en arriendo a favor de D.E., por la suma de cincuenta y cinco mil doscientos dólares; parte de las Bodegas ubicadas en el inmueble descrito en el hecho anterior con el fin de de que se destinen a establecimientos comerciales e industriales. La inquilina D.E.S.A. entregó a la arrendante, la suma de veintitrés mil cuarenta dólares por concepto de depósito (contrato de arrendamiento a folios 71 a 73. C). Mediante sentencia del Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José dictada el día 25 de abril del año 2006, se condenó a J.B.C. a pagar los daños causados a los muros o paredrespecto a las bodegas del inmueble alquilado por D.E. a consecuencia de una colisión del vehículo modalidad cabezal placas C133213 conducido por el demandado (ver ejecutoria de sentencia de tránsito a folios 4 a 7). D) La sociedad “D. E.” utilizó la póliza de seguros denominada “Todo Riesgo, Daño Físico” bajo el reclamo número 05-W-00036 para lo cual se canceló la suma de cinco millones trescientos veinticinco mil seiscientos sesenta y nueve colones que se hizo efectiva el día 9 de febrero del año 2006 (ver folio 101). E) Según escritura otorgada en fecha 31 de mayo del año 2007, Laboratorios Apia de Costa Rica S.A manifestó que cedía derechos litigiosos de la presente ejecución a favor de D.E. lo cual se estimó en la suma de veintiún mil doscientos sesenta y cinco dólares (ver contrato de cesión de derechos litigiosos folios 68 y 69).

    II.-

    Proceso de ejecución de sentencia proveniente de sumaria de tránsito. El fallo ejecutoriado en sede vehicular condenó a J.B.C. en condición de conductor del vehículo placas C 133213 al pago de los daños y perjuicios ocasionados por la destrucción de tres columnas verticales ubicadas en un inmueble. Conforme consta en el juicio principal de tránsito, el motivo que origina los daños y perjuicios es una colisión contra objeto fijo, en la cual el vehículo conducido por el condenado, debido a su negligencia del mismo rodó colisionando con un edificio causándole serios daños, todo lo cual consta en la ejecutoria que obra en autos. El monto de los daños reclamados y el coste de la reparación asciende un total de US $31.265=dólares de los Estados Unidos de América, según factura número 7031220600 de Productos de Concreto, fechada el 10 de marzo del año 2006; más las costas personales e intereses según evidencia desglose de la demanda. La propiedad del inmueble dañado como consecuencia de la colisión vehicular, pertenecía a Laboratorios Apia de Costa Rica Sociedad Anónima. El terreno aludido corresponde a la finca del Partido de San José, Matrícula Número 385.841-000 que es terreno para construir con bodegas, situada en el distrito tercero, del cantón octavo de la Provincia de San José. La demanda de ejecución de sentencia la interpone D.E. y como prueba documental se aportaron -en aquel momento- las facturas números 7031220600 y la identificada con el número 0445 vid folios 16 y 25-. Con...

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