Sentencia nº 00069 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 13 de Febrero de 2009
Ponente | María Enilda Alvarado Rodríguez |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2009 |
Emisor | Tribunal de Trabajo, Sección III |
Número de Referencia | 06-300219-0217-LA |
Tipo | Sentencia de fondo |
Clase de Asunto | Proceso ordinario laboral |
063002190217LA
Expediente:06-300219-0217.La.
Proceso:Ordinario Sector Privado. Prestaciones y R..
Actor:H.F.D..
Demandado:Auto TransportesAserrí Ltda.
N° 069.TRIBUNAL DE TRABAJO. SECCIÓN TERCERA. SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, alas ocho horas cincuenta minutos del trece de febrero de dos mil nueve .-
Ordinario seguido ante el Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados por H. F.B.D., mayor, casado, despachador, vecino de Salitrillos de Aserrí contra Auto Transportes Aserrí Limitada representado por su Sub-Gerente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, M.M. F., mayor, casado, empresario, vecino de San José. Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte demandada el Licenciado J.C.V.M., mayor, soltero, abogado, vecino de Alajuelita.-
RESULTANDO:
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Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: aguinaldo proporcional, cesantía, preaviso, vacaciones proporcionales, intereses legales hasta el efectivo pago y costas de esta acción.-
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El representante del ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de prescripción, falta de legitimación ad causa activa y pasiva, falta de interés actual, pago, falta de derecho y la genérica de sine actione agit. Solicita se declare sin lugar la demanda, se condene a la parte actora al pago de ambas costas de esta acción, así como los daños y perjuicios causados por su actuar malicioso.-
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El A-quo en sentencia de las diez horas diez minutos del veintitrés de junio de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Conforme a todo lo expuesto y las citas de ley aplicadas, se rechaza la excepción de prescripción y en consecuencia, se DECLARA CON LUGAR la demanda Ordinaria Laboral interpuesta por H.F.B.D. contra AUTO TRANSPORTES ASERRÍ LTDA., quien deberá pagar al primero los siguientes extremos y sumas. Por concepto de VACACIONES PROPORCIONALES la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UN COLONES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, por concepto de AGUINALDO PROPORCIONAL la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y NUEVE COLONES CON SEIS CENTIMOS, por concepto de CESANTIA la suma de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES CON VEINTE CENTIMOS y por concepto de PREAVISO la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA COLONES, para un total de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCO COLONES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS...
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