Sentencia nº 00102 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 25 de Febrero de 2009

PonenteMayita Ramón Barquero
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia01-000406-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

010004060166LA

Expediente:01-000406-0166-la

Proceso:Or.s.Pri. P.. y R..

Actor:G.B.C.

Demandado:Sur Química de Costa Rica S. A.

Voto N°102

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horascuarenta y cinco minutos del veinticinco de febrero del año dos mil nueve .

Liquidación de sentencia seguida ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José , por G. B.C. , en proceso Ordinario Laboral, contra Sur Química de Costa Rica Sociedad Anónima .

RESULTANDO:

  1. -

    Presenta liquidación de sentencia la parte actora en los términos consignados en escrito de folios 349 a 351.

  2. -

    Concedida la audiencia de ley, la parte contraria contestó negativamente, en escrito de folios 355.

  3. -

    El Juzgado en sentencia de las diecisiete horas del veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, resolvió: "Razones expuestas y preceptos legales invocados, artículo 582 del Código de Trabajo,se imprueba la ejecución de sentencia en los montos señalados en escrito de folios 349 a 351 y se aprueba en la forma siguiente:desde la fecha de presentación de la demanda 11/01/2001 al 24/1/2008 fecha del depósito número 12055504, se conceden intereses en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA CÉNTIMOS . Por concepto de honorarios de abogado, sobre los intereses la suma de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES COLONES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS.

    Se falla este asunto sin especial sanción en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d) del Código de Trabajo; votos de la Sala Constitucional números 5798 de las 16:21 horas del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y voto de la Sala Segunda número 386 de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). NOTIFÍQUESE."

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación interpuesta por demandada.

    R.J.M.R.B.; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se mantiene la relación de hechostenidos por demostrados, por responder al mérito de los autos.-

    II.-

    Se han revisado los procedimientos, conforme lo dispone el artículo 502 del...

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