Sentencia nº 00229 de Tribunal de Trabajo, Sección II, de 25 de Marzo de 2009

PonenteEugenie Salas Chavarría
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección II
Número de Referencia06-001233-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

060012330166LA

EXPEDIENTE:06-001233-0166-LA

PROCESO:ORD. SECTOR PÚBLICO. EMPLEO PÚBLICO

ACTOR:L.P.V.D.

DEMANDADO:MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

Voto N° 229

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN SEGUNDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del veinticinco de marzo de dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por M.I.V.V., mayor, viuda, ama de casa, vecina de Moravia, en su calidad de cónyuge supérstite y albacea provisional del causante L.P.V.D. mayor, casado, administrador de cementerio, vecino de Moravia ; contra la Municipalidad de Moravia , representada por su Alcalde Municipal, el señor A.H.C., mayor, casado, vecino de San Vicente de Moravia

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle el monto correspondiente al salario en especie, los intereses respectivos a partir de la terminación laboral y ambas costas de la presente acción

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de legitimación activa y pasiva y falta de causa (resuelta a folio 13).

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas ocho minutos del diez de setiembre de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "De conformidad con lo expuesto, artículo 222 del Código Procesal Civil y 602 del Código de Trabajo, se declara SIN LUGAR rechazando en todos los extremos la presente, demanda incoada por L.P.V.D., representado por su albacea provisional señora M.I.V.V., contra LA MUNICIPALIDAD DE MORAVIA, representada por su alcalde A.H.C.. Se acoge la excepción de falta de derecho y la falta de legitimación activa y pasiva, opuestas por la parte demandada, la falta de causa ya fue resulta interlocutoriamente por lo que no resulta necesario realizar pronunciamiento sobre la misma. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad, bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la S. Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 13:06 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la S. Segunda Número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999).- Notifíquese.-".

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    Redacta la Jueza SALAS CHAVARRÍA; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Por ser fiel reflejo de los autos, se acoge la lista de hechos demostrados y no probados de la sentencia de primera instancia.

    II.-

    Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la actora, no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    III.-

    Como motivos de agravio, la señora M.I.V.V., en el libelo de impugnación de folios 61 a 62, expone en términos generales, los siguientes: PRIMERO: Manifiesta que al trabajador fallecido desde el inicio de la relación laboral con la accionada le asignaron un casa de habitación, sin que se especificara un porcentaje como salario en especie por ese beneficio laboral. Estima que tal emolumento debió ser tomado en cuenta en el pago de las prestaciones laborales al cesar la contratación de trabajo, conforme fue solicitado en nota de fecha veinticuatro de febrero de dos mil seis. SEGUNDO. Argumenta que, la Corporación demandada acepta que nunca formalizaron contrato alguno por concepto de salario en especie, pero en su criterio no existe inhibitoria de que en ausencia de esa formalidad que puede ser un veinte o un veinticinco por ciento, según lo pacten las partes en forma verbal o por escrito para que el trabajador, lo pueda recibir en el pago de sus prestaciones. Aduce que, en varias oportunidades se reunieron el abogado del trabajador fallecido y el señor Alcalde para llegar a un arreglo laboral, pero que nunca se dio. TERCERO. Estima que la sentencia no es clara en relación a los hechos probados y no probados. Manifiesta que los mismos no se analizan a derecho con apego a los principios de la sana crítica racional, la lógica y la experiencia. Además, en su opinión no se analiza la prueba documental. CUARTO. Arguye que era de gran importancia que la demandada se presentara a la audiencia de conciliación y recepción de pruebas. Agrega que, tal situación no fue sorpresa por cuanto el día anterior llamaron a su abogado para que no se presentara a la misma. QUINTO. Expresa que es obligación de las partes presentar los testigos a juicio para acreditar los hechos en litigio, dado que, la doctrina es clara al indicar que el trabajador sólo debe acreditar en forma contundente la prestación del servicio y, a la demandada le corresponde demostrar en forma diáfana que el salario en especie correspondía al otorgamiento de una casa de habitación. SEXTO. Alega que la juzgadora cita en el Por Tanto del fallo recurrido el artículo 602 del Código de Trabajo, el cual no tiene asidero legal en este proceso por cuanto la demanda se presentó en tiempo. Manifiesta que rechaza las excepciones de falta de derecho y falta de legitimación activa y pasiva. Solicita se revoque la sentencia.

    IV.-

    Luego del estudio de los reproches de cara a los elementos probatorios recabados en este proceso, este Tribunal considera que no lleva razón el recurrente en sus alegatos, por los siguientes motivos. PRIMERO: Si bien es cierto que, al trabajador fallecido desde el inicio de la relación laboral con la Entidad accionada le asignaron un casa de habitación, está fehacientemente demostrado que no se consignó ni verbal ni por escrito que tal beneficio fuera en concepto de salario en especie. En consecuencia, se rechaza el reparo. SEGUNDO: La Corporación demandada acepta que nunca formalizaron contrato alguno por concepto de salario en especie, por lo que es imposible que se le cancele tal beneficio en el pago de sus prestaciones. Debe tener en cuenta la recurrente que, el Ente patronal como parte del sector público está sujeto en su actuar al principio de legalidad, que rige en el mismo. Principio que está consagrado en el...

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