Sentencia nº 00167 de Tribunal de Trabajo, Sección III, de 30 de Marzo de 2009

PonenteLorena Esquivel Agüero
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección III
Número de Referencia05-003722-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050037220166LA

Expediente: 05-003722-0166-LA

Proceso: Or.S.Pub. Empleo Público

Actor: D.M.G.C.

Demandado: El Estado.

Voto N° 167

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN TERCERA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diez horas cinco minutos del treinta de marzo de dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por D.M.G.C. mayor, casada, y vecina de Alajuela , contra El Estado, representado por su Procurador Adjunto , Licenciado J.A.L.B., mayor, casado, abogado y vecino de Cartago . Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado S.I.A.S. mayor, casado,abogado y notario público, de domicilio ignorado

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se declare con lugar la demanda, se condene al Estado a pagarle las diferencias salariales que le deben por concepto del escalafón salarial tributario a partir del 27 de diciembre e 2002, hasta la fecha efectiva del pago, incluyendo todos los pluses salariales y derechos laborales de ley, así como condenarlo al pago de ambas costas e intereses de ley.-

  2. -

    El representante del Estado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de derecho, falta de agotamiento de la vía administrativa, (rechazada mediante resolución visible a folio 54), falta de interés actual, caducidad, falta de legitimación ad causam pasiva, falta de legitimación activa y la genérica de sine actione agit. Solicita que en sentencia se acojan las excepciones interpuestas, se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos, se ordene el archivo definitivo del expediente y se condene a la parte actora al pago de ambas costas personales y procesales. -

  3. -

    El A-quo en sentencia de las diez horas veintisiete minutos del once de marzo de dos mil ocho, resolvió el asunto así: " Razones expuestas, preceptos legales invocados, artículos 492 y siguientes y concordantes del Código de Trabajo, FALLO: SE DECLARA SIN LUGAR en todos sus extremos petitorios la demanda ORDINARIA LABORAL establecida por la señora D.M.G. CABEZAS contra EL ESTADO, representada por el PROCURADOR ADJUNTO, LICENCIADO J.A.L.B.. Se acogen las defensas de falta de derecho comprensiva en la genérica sine actione agit , falta de legitimación activa y pasiva y falta de interés opuestas por el representante legal del Estado. Las excepciones de prescripción y de caducidad se rechazan por improcedentes. Se resuelve sin especial condenatoria en costas.Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 500 y 501 incisos c) y d); Votos de la Sala Constitucional Números 5798, de las 16:21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda Número 386, de las 14:20 horas, del 10 de diciembre de 1999. NOTIFÍQUESE. ".-

  4. -

    Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación de la parte actora

    Redacta la Jueza ESQUIVEL AGÜERO ; y,

    CONSIDERANDO:

    I.-

    Se ha revisado el procedimiento no encontrando vicios que puedan causar nulidad o indefensión a las partes.

    II.-

    Procede este Tribunal según lo resuelto por la Sala Constitucional en voto # 1306-99 de las dieciséis horas...

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