Sentencia nº 00309 de Tribunal de Trabajo, Sección IV, de 28 de Mayo de 2009

PonenteOscar Milton Ugalde Miranda
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Trabajo, Sección IV
Número de Referencia05-001664-0166-LA
TipoSentencia de fondo
Clase de AsuntoProceso ordinario laboral

050016640166LA

Expediente:05-001664-0166-LA

Proceso:Or.s.Pri. P.. y R..

Actor:H.J.M.C.

Demandado:Inversiones Peninsulares del Pacifico S.A.

Voto N° 309

TRIBUNAL DE TRABAJO SECCIÓN CUARTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las diecinueve horas quince minutos del veintiocho de mayo de dos mil nueve

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José por H.J.M.C. mayor, soltero, desempleado, vecino de San José , contra Inversiones Peninsulares del Pacifico Sociedad Anónima , representado por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor P.K., mayor, divorciado, empresario, con domicilio en Granada Nicaragua

Figura como Apoderado Especial Judicial de la parte actora el Licenciado A.F.M., mayor, casado, abogado, vecino de San José y de la parte demandada la Licenciada S.R.R., mayor, casada, abogada, vecina de San José

RESULTANDO:

  1. -

    Solicita la parte actora se condene al ente demandado a cancelarle lo correspondiente a: "por concepto de daño moral y los perjuicios derivados, a razón de los intereses legales sobre la suma final que se llegue a determinar en sentencia por concepto de ese daño, daño material patrimonial, por concepto de los prestamos en que he tenido que incurrir para sobrevivir, y mantener a mi hijo, e intereses legales sobre esas sumas, así como diferencias salariales, para efecto de calculo de mi liquidación final, y salario en especie no cancelado. La demandada, le debe por ese concepto de todas las diferencias en el pago del auxilio de cesantía, preaviso, vacaciones, que nunca disfrutó, ni le fueron canceladas, aguinaldo proporcional, e intereses legales sobre la suma total, desde el momento del despido. Ademas del pago de horas extras que dejo estimadas prudencialmente en la suma de 2500 horas extras." Asi como el pago de ambas costas del presente proceso.-

  2. -

    El ente demandado contestó en forma negativa la acción, y opuso las excepciones de falta de competencia por razón de la materia (resuelto en forma interlocutoria folios 59 a 60), falta de derecho, falta de legitimación ad causan activa y pasiva y pago.-

  3. -

    La A-quo en sentencia de las diez horas tres minutos del diez de enero de dos mil ocho, resolvió el asunto así: "Conforme a lo expuesto, artículos 28, 29, 136, 139 153, 492 y siguientes Código de Trabajo, se declara parcialmente con lugar la demanda ordinaria laboral establecida por H.J.M.C. contra Inversiones Peninsulares del Pacífico Sociedad Anónima representada por P.K.. Se acoge la excepción de falta de derecho en cuanto a los extremos rechazados y se rechaza en cuanto a los concedidos. La excepción de pago se rechaza en cuanto a los extremos concedidos y la excepción de falta de legitimación activa y pasiva se rechazar por cuanto quedó demostrada la relación laboral. Se acogen los extremos de diferencias en el cálculo de la liquidación de prestaciones correspondientes a los extremos de auxilio de cesantía y aguinaldo...

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